ORDEN EDU/517/2016, de 8 de junio, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de centros públicos educativos.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
La planificación general en materia de enseñanza no universitaria y la previsión de necesidades para el próximo curso escolar, junto con la necesidad de racionalizar el uso de los recursos públicos, conjugando los objetivos de mejorar la calidad y eficiencia del sistema educativo, ha motivado la adopción del Acuerdo 33/2016, de 2 de junio, de la Junta de Castilla y León, («B.O.C. y L.» n.º 107, de 6 de junio), por el que se crean, modifican, integran y suprimen centros públicos educativos.
La presente orden ejecuta el citado acuerdo concretando, entre otras disposiciones, el comienzo de actividades, la composición de unidades resultantes y las enseñanzas a impartir por los mismos.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo 33/2016, de 2 de junio, y en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria,
RESUELVO
Primero.- Centros de educación infantil y primaria.
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Se establece la composición de unidades jurídicas, que se detalla en el Anexo I, por la creación del colegio rural agrupado de Sangarcía (Segovia) (código: 40008706), creado por desdoblamiento del colegio rural agrupado «El Pizarral» (código: 40004907) de Santa María la Real de Nieva (Segovia) y del centro de educación obligatoria «El Mirador de la Sierra» (código: 40004932) de Villacastín (Segovia), que entrará en funcionamiento en el próximo curso 2016/2017; y por la integración del Colegio rural agrupado «Campos de Castilla» (código: 40004853) de Martín Muñoz de las Posadas (Segovia) en el colegio rural agrupado «El Pizarral» de Santa María la Real de Nieva (Segovia).
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Se establece la composición de unidades jurídicas, que se detalla en el Anexo II, por la integración de la escuela infantil «Tierno Galván» (código: 24017448) de Villablino (León) en los colegios públicos de educación infantil y primaria «Generación del 27» (código: 24014101) y «San Miguel» (código: 24017953), ambos de Villablino (León).
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Se establece la composición de unidades jurídicas que se detalla en el Anexo III, para el colegio rural agrupado «San Rafael» (código: 40001189) de San Rafael (Segovia) que adquirió dicha condición por la modificación del colegio de educación infantil y primaria, y en el que se ha integrado el colegio público de educación infantil y primaria «La Estación
del Espinar» (código: 40005006) de Estación de El Espinar (Segovia), que entrará en funcionamiento en el curso 2016/2017.
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Se establece la composición de unidades jurídicas, que se detalla en el Anexo IV, para el colegio rural agrupado «Obispo Fray Sebastián» (código: 40002145) de Nava de la Asunción (Segovia) que adquirió dicha condición por la modificación del colegio de educación infantil y primaria, y en el que se ha integrado el colegio rural agrupado «San Isidro» (código: 40004993) de Santiuste de San Juan Bautista (Segovia), que entrará en funcionamiento en el curso 2016/2017.
Segundo.- Nombramiento de director.
Con el fin de garantizar la normal apertura y funcionamiento del colegio rural agrupado de Sangarcía (Segovia), de conformidad con lo establecido en el apartado tercero del Acuerdo 33/2016, de 2 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean modifican, integran y suprimen centros públicos educativos, el Director Provincial de Educación de Segovia nombrará con carácter provisional, al director del citado centro, con efectos de 1 de septiembre de 2016.
Tercero.- Ejecución.
Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de Política Educativa Escolar y de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín...
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