ORDEN EDU/517/2016, de 8 de junio, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de centros públicos educativos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La planificación general en materia de enseñanza no universitaria y la previsión de necesidades para el próximo curso escolar, junto con la necesidad de racionalizar el uso de los recursos públicos, conjugando los objetivos de mejorar la calidad y eficiencia del sistema educativo, ha motivado la adopción del Acuerdo 33/2016, de 2 de junio, de la Junta de Castilla y León, («B.O.C. y L.» n.º 107, de 6 de junio), por el que se crean, modifican, integran y suprimen centros públicos educativos.

La presente orden ejecuta el citado acuerdo concretando, entre otras disposiciones, el comienzo de actividades, la composición de unidades resultantes y las enseñanzas a impartir por los mismos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo 33/2016, de 2 de junio, y en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria,

RESUELVO

Primero.- Centros de educación infantil y primaria.

  1. Se establece la composición de unidades jurídicas, que se detalla en el Anexo I, por la creación del colegio rural agrupado de Sangarcía (Segovia) (código: 40008706), creado por desdoblamiento del colegio rural agrupado «El Pizarral» (código: 40004907) de Santa María la Real de Nieva (Segovia) y del centro de educación obligatoria «El Mirador de la Sierra» (código: 40004932) de Villacastín (Segovia), que entrará en funcionamiento en el próximo curso 2016/2017; y por la integración del Colegio rural agrupado «Campos de Castilla» (código: 40004853) de Martín Muñoz de las Posadas (Segovia) en el colegio rural agrupado «El Pizarral» de Santa María la Real de Nieva (Segovia).

  2. Se establece la composición de unidades jurídicas, que se detalla en el Anexo II, por la integración de la escuela infantil «Tierno Galván» (código: 24017448) de Villablino (León) en los colegios públicos de educación infantil y primaria «Generación del 27» (código: 24014101) y «San Miguel» (código: 24017953), ambos de Villablino (León).

  3. Se establece la composición de unidades jurídicas que se detalla en el Anexo III, para el colegio rural agrupado «San Rafael» (código: 40001189) de San Rafael (Segovia) que adquirió dicha condición por la modificación del colegio de educación infantil y primaria, y en el que se ha integrado el colegio público de educación infantil y primaria «La Estación

    del Espinar» (código: 40005006) de Estación de El Espinar (Segovia), que entrará en funcionamiento en el curso 2016/2017.

  4. Se establece la composición de unidades jurídicas, que se detalla en el Anexo IV, para el colegio rural agrupado «Obispo Fray Sebastián» (código: 40002145) de Nava de la Asunción (Segovia) que adquirió dicha condición por la modificación del colegio de educación infantil y primaria, y en el que se ha integrado el colegio rural agrupado «San Isidro» (código: 40004993) de Santiuste de San Juan Bautista (Segovia), que entrará en funcionamiento en el curso 2016/2017.

    Segundo.- Nombramiento de director.

    Con el fin de garantizar la normal apertura y funcionamiento del colegio rural agrupado de Sangarcía (Segovia), de conformidad con lo establecido en el apartado tercero del Acuerdo 33/2016, de 2 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean modifican, integran y suprimen centros públicos educativos, el Director Provincial de Educación de Segovia nombrará con carácter provisional, al director del citado centro, con efectos de 1 de septiembre de 2016.

    Tercero.- Ejecución.

    Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de Política Educativa Escolar y de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de la presente orden.

    Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín...

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