ORDEN EDU/481/2019, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias destinadas al alumnado de formación profesional de grado superior de la Comunidad de Castilla y León que haya resultado beneficiario de las becas del Programa Erasmus+ de movilidad para prácticas entre países del programa, para realizar el módulo de «Formación en centros de trabajo».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) N.º 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Programa Erasmus+ de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE, establece que el programa Erasmus+ para el período 2014-2020, se enmarca en la Estrategia Europa 2020 y comprende, entre otros ámbitos, el de la educación y la formación a todos los niveles, con una perspectiva de aprendizaje permanente, incluida la educación escolar, la educación superior, la educación superior internacional, la educación y la formación profesionales y el aprendizaje de adultos.

Dentro de este ámbito de la educación y la formación, el programa tiene como uno de sus objetivos específicos el de mejorar el nivel de aptitudes y competencias clave, atendiendo en particular a su pertinencia para el mercado de trabajo y su contribución para la cohesión social, a través de un incremento de las oportunidades de movilidad por motivos de aprendizaje, así como a través de una cooperación reforzada entre el mundo de la educación y la formación y el mundo laboral.

El programa Erasmus+ persigue el objetivo descrito a través de varias acciones, entre las que se encuentra la movilidad de las personas por motivos de aprendizaje dirigida, entre otros, a los estudiantes de la educación superior, entre los que se encuentra el alumnado de formación profesional que curse ciclos formativos de grado superior, para realizar periodos de prácticas en empresas o centros de trabajo de entidades e instituciones pertenecientes a países participantes en el programa con el fin de incrementar su posibilidades de empleo, y facilitar, de este manera, la transición del centro educativo al mundo laboral.

Mediante Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, se reguló el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, cuyo artículo 11.1 establece que se podrá realizar el módulo de «Formación en centros de trabajo» en empresas e instituciones extranjeras, de forma parcial o total, a través de programas europeos reconocidos oficialmente, como es el Programa Erasmus+.

En este sentido, el alumnado de formación profesional desarrolla movilidades para completar su formación en diferentes países de la Unión Europea, siendo financiadas a

través de la Acción Clave 1 del programa Erasmus+. Así, la Consejería de Educación ha promovido un consorcio de centros para acudir conjuntamente a las convocatorias anuales del programa, a las que también concurren los centros educativos públicos y privados, a título propio, que imparten ciclos formativos de grado superior.

Cada uno de los alumnos o alumnas de formación profesional de grado superior beneficiario de una beca del programa Erasmus+ recibe una ayuda cuya cuantía es notablemente inferior a la que recibe el alumnado de ciclos formativos de grado medio para el mismo fin, lo que justifica que la consejería competente en materia de educación estime oportuno dotar al alumnado de formación profesional de grado superior beneficiario de una beca del programa Erasmus+, con una ayuda complementaria para incentivar su participación en proyectos de movilidad europeos, haciendo realidad el principio de igualdad de oportunidades en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece, con esta finalidad, en su artículo 48.a), que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad internacional de los estudiantes de educación superior de Castilla y León que podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las propias universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que establezca su normativa reguladora.

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