ORDEN EDU/481/2015, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 5/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación establece en su artículo 5 la libertad de asociación que tiene madres, padres y tutores del alumnado en el ámbito educativo; por otro lado, el artículo 118 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de las familias en los centros educativos.

La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la consejería competente en materia de educación, ha venido favoreciendo el fomento de la participación de las madres y padres en el sistema educativo mediante, entre otras medidas, la concesión de subvenciones a las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León que, situadas en un ámbito superior de participación implican a todas las entidades en ellas integradas y son un agente dinamizador y colaborativo de incuestionable importancia dentro de nuestro sistema educativo, por lo que resulta necesario contribuir en su financiación.

A estos efectos, y mediante Orden EDU/7/2010, de 7 de enero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar a las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León.

El tiempo transcurrido desde el establecimiento de las citadas bases reguladoras hace necesario realizar importantes cambios para la mejora de la gestión y la adaptación de las actividades subvencionables al momento actual, lo que aconseja la derogación de la orden anteriormente indicada y la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de este tipo de subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar las actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de Castilla y León, que figuren inscritas en el censo que depende de la consejería competente en materia de educación.

  2. No podrán tener la condición de beneficiario, las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de Castilla y León, en las que concurran algunas de las circunstancias que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Tendrán consideración de actividades subvencionables, las que incluidas en el proyecto de actuación presentado por la federación o confederación de asociaciones de madres y padres, se relacionan a continuación:

    1. Actuaciones destinadas a la dinamización de las asociaciones de madres y padres y sus federaciones para el fomento de la participación de las familias en el sistema educativo.

    2. Actuaciones dirigidas a la formación de madres y padres.

    3. Actividades de sensibilización de las familias y realización de proyectos relacionados con la convivencia, coeducación, prevención de la violencia de género y reducción del abandono escolar.

    4. Actuaciones que consoliden programas impulsados desde la consejería competente en materia de educación, y que fortalezcan la relación entre las familias y los centros educativos.

    5. Actuaciones dirigidas al desarrollo institucional de las confederaciones y federaciones de madres y padres de alumnos, potenciando su funcionamiento y promoviendo la información de sus miembros.

  2. Los beneficiarios de estas subvenciones podrán subcontratar con terceros la realización total o parcial de las actividades subvencionadas, con el límite del 50 por ciento del importe de las citadas actividades.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Sólo se considerarán gastos subvencionables, aquellos que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. Los gastos subvencionables solo podrán realizarse desde el inicio del año en el que se efectúe la correspondiente convocatoria hasta la fecha de justificación de la subvención que al efecto se establezca de conformidad con lo indicado en el artículo 9.1. Solo se considerará gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

  3. Serán gastos subvencionables los siguientes:

    1. Los gastos de personal contratado por la entidad.

    2. Los gastos de desplazamientos, manutención y alojamiento que sean indispensables para la preparación y realización de las actividades subvencionables. Los importes no podrán superar los establecidos para el grupo 2 en el Anexo II del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de...

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