ORDEN EDU/443/2017, de 6 de junio, por la que se regula la configuración y ordenación de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de inspectores accidentales en las direcciones provinciales de educación de la Comunidad de Castilla y León por funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios en comisión de servicios.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Mediante Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, se convocó procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En su apartado decimocuarto indica que la Consejería de Educación regulará la configuración y ordenación de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de inspectores accidentales, que incluirá a quienes habiéndose presentado a este proceso no hubiesen sido seleccionados, siempre que, en el caso de haber desempeñado servicios como inspectores accidentales, no hayan sido objeto de informe desfavorable por las Áreas de Inspección Educativa u órganos equivalentes en las que hayan ejercido sus funciones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la configuración y ordenación de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de inspectores accidentales en las direcciones provinciales de educación de la Comunidad de Castilla y León por funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios en comisión de servicios.

Segundo.- Configuración de la lista de aspirantes.

  1. Se configurará una lista de aspirantes a ocupar con carácter temporal los puestos vacantes del cuerpo de inspectores de educación en las Áreas de Inspección Educativa de las direcciones provinciales de educación, integrada por funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de las enseñanzas no universitarias que cumplan los requisitos indicados en el apartado tercero, siendo ordenados conforme el baremo recogido en el Anexo I.

    La elaboración de la misma no afectará a los inspectores accidentales que se encuentren prestando servicios en las Áreas de Inspección Educativa de las direcciones provinciales de educación en el momento de publicarse la presente orden.

    No obstante, si posteriormente alguno de ellos perdiera su condición de accidental como consecuencia de lo indicado en el apartado undécimo.1 a) y b) solo podrá optar de nuevo a un puesto de inspector accidental si cumpliera los requisitos indicados en el apartado tercero.

  2. En caso de agotarse o ser insuficiente la citada lista el Director General de Recursos Humanos podrá autorizar la convocatoria de procesos específicos para la constitución de listas complementarias atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Estas listas complementarias se añadirán a la anterior, ordenadas por la fecha de la convocatoria.

  3. Todas las listas indicadas anteriormente continuarán vigentes hasta que se produzca un nuevo proceso selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación.

    Tercero.- Participantes.

  4. Podrán participar en este proceso, con carácter general, los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de las enseñanzas no universitarias que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Haber participado en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación convocado en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León mediante Resolución de 23 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, y haber superado la primera parte de la prueba de la fase de oposición.

    2. En el caso de haber desempeñado servicios previamente como inspector accidental, no haber sido objeto de informe desfavorable por las Áreas de Inspección Educativa u órganos análogos de otras administraciones en los que hayan ejercido sus funciones.

  5. Los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y el indicado en la letra b) mantenerse, en su caso, durante la prestación del servicio como inspector accidental.

    Cuarto.- Solicitudes.

  6. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar y presentar la solicitud conforme al modelo del Anexo II, también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las direcciones provinciales de educación, en la departamental de la Consejería de Educación y en las oficinas y puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.

  7. La solicitud incluirá la declaración de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, ser ciertos todos los datos consignados en ella y la veracidad de la documentación aportada conforme a lo establecido en el apartado quinto.3.

    Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería de Educación recabará de manera electrónica los datos relativos a la identidad, salvo

    oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar copia de la documentación indicada en el apartado quinto.2.

  8. Los participantes podrán solicitar por orden de preferencia, al menos una provincia de la Comunidad de Castilla y León en la que desearían ocupar con carácter temporal puestos de trabajo del cuerpo de inspectores de educación. En caso de no indicar provincia alguna, se les adjudicará de oficio por la administración.

    Los códigos de provincias a utilizar son los siguientes:

    ÁVILA

    05

    BURGOS

    09

    LEÓN

    24

    PALENCIA

    34

    SALAMANCA

    37

    SEGOVIA

    40

    SORIA

    42

    VALLADOLID

    47

    ZAMORA

    49

  9. La correspondiente solicitud irá dirigida al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, y podrá presentarse, junto con la documentación, en su caso, indicada en el apartado quinto, por alguno de los siguientes medios:

    1. De manera presencial. Se efectuará en el registro de la Consejería de Educación, ubicado en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid 47014, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los registros y demás lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

      El participante deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados. Asimismo, adjuntará en el registro una copia de la misma que le será sellada como resguardo acreditativo de la presentación.

      Si, en uso de este derecho, la solicitud y, en su caso, la documentación complementaria, fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.

    2. De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

      Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

      Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto, en su caso, con la documentación indicada en el apartado quinto que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.

      El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como del documento que, en su caso, acompañe a la misma.

      Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

  10. El plazo para la presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Quinto.- Documentación.

  11. Todos los aspirantes deberán presentar, junto a la solicitud debidamente cumplimentada la siguiente documentación:

    1. Hoja de alegación de méritos que figura como Anexo III debidamente cumplimentado.

    2. Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados de acuerdo

    con el baremo indicado en el Anexo I.

    No obstante y para quienes así lo indiquen en el Anexo III, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los puntos del apartado D.3 del baremo recogido en el Anexo I que figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados. La Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta...

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