ORDEN EDU/438/2015, de 2 de junio, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 5.1 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, y en artículo 69.4 determina que las administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente títulos de formación profesional de acuerdo con las condiciones que establezca el Gobierno por vía reglamentaria.

Esa previsión legal aparece desarrollada en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, donde se establecen las condiciones básicas para la realización de las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior. Su artículo 36 dispone que las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año y que en la convocatoria se determinarán los módulos profesionales para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación, las fechas de realización y los centros públicos en los que se realizarán las pruebas.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en la disposición adicional sexta que todas disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2015-2016 o podrán anticiparse al curso 2014-2015 siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y a lo regulado en este real decreto.

De acuerdo con la posibilidad expuesta la presente orden en la que se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2015 anticipa en determinadas cuestiones como los requisitos de acceso y la exención del módulo de «Formación en Centros de Trabajo» la aplicación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, siguiendo en el resto las pautas fijadas en la regulación anterior contenida en el Real Decreto

1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Asimismo, la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por el que se establecen las convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece cambios en aspectos de convalidaciones entre módulos profesionales y la resolución de dichas convalidaciones en relación con el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

De conformidad con lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2015.

    Las pruebas se realizarán para los ciclos formativos de formación profesional y en los centros que se detallan en el Anexo I.

  2. La presente orden junto con sus anexos y los documentos en ella referidos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayyleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) .

    Segundo.- Requisitos para participar en las pruebas.

  3. Para presentarse a las pruebas para la obtención de los títulos se requiere tener dieciocho años para los títulos de Técnico y veinte años para los de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico.

  4. Además de la edad requerida en el punto anterior, los candidatos deben reunir alguno de los requisitos académicos siguientes:

    1. Para los ciclos formativos de grado medio:

      1. Título de graduado en educación secundaria obligatoria.

      2. Título de graduado en educación secundaria.

      3. Título de técnico.

      4. Título de técnico auxiliar.

      5. Haber superado los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente, con un máximo en conjunto, de dos materias pendientes.

      6. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

      7. Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

      8. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

      9. Haber superado estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

    2. Para los ciclos formativos de grado superior:

      1. Título de bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

      2. Título de bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

      3. Título de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.

      4. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.

      5. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

      6. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

      7. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

  5. Quienes hayan cursado la oferta formativa a que se refiere el artículo 34 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por la que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, podrán presentarse a estas pruebas para la superación de los módulos profesionales que tengan pendientes.

  6. Podrán inscribirse en las pruebas para la obtención de los títulos quienes hayan superado con anterioridad algún módulo profesional de los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se relacionan a continuación y no se encuentren matriculados en el curso actual en los módulos profesionales para los que solicita la inscripción:

    1. Técnico Superior en Administración y Finanzas.

    2. Técnico en Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural.

    3. Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.

    4. Técnico Superior en Gestión del Transporte.

    5. Técnico Superior en Comercio Internacional.

    6. Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.

    7. Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.

    8. Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos.

    9. Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos.

    10. Técnico Superior en Estética.

    11. Técnico Superior en Sonido.

    12. Técnico Superior en Imagen.

    13. Técnico Superior en Realización de Audiovisuales y Espectáculos.

    14. Técnico Superior en Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.

      ñ) Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial.

    15. Técnico en Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble.

    16. Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble.

    17. Técnico en Atención Sociosanitaria.

      Tercero.- Período de inscripción.

      El periodo para presentar la solicitud de inscripción será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

      Cuarto.- Solicitud de inscripción.

  7. La solicitud de inscripción para realizar las pruebas se formalizará conforme a los modelos que figuran en el Anexo II A) y B).

    La solicitud de inscripción se presentará en el centro examinador del ciclo, en base a lo establecido en el Anexo I, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  8. El solicitante podrá inscribirse en todos o en alguno de los módulos profesionales que constituyan un ciclo formativo, cuya composición se detalla en el Anexo III. Se podrá solicitar la inscripción en el módulo profesional de «Formación en Centros de Trabajo» si se dan las condiciones establecidas en el apartado decimocuarto.

  9. El solicitante en el momento de la inscripción en las pruebas convocadas por esta orden no podrá estar matriculado en el mismo modulo profesional, en las modalidades presencial o a distancia, ni en pruebas para la obtención directa de títulos de formación profesional convocadas por otras administraciones educativas.

  10. El incumplimiento del punto anterior conllevará la anulación de la matricula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

  11. Según lo dispuesto en la Orden HAC/1147/2014, de 29 de diciembre, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR