ORDEN EDU/430/2018, de 18 de abril, por la que se crean y regulan las comisiones provinciales de transporte escolar en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 82.1 establece que las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades. Asimismo, en su apartado 2 señala que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

El servicio de transporte escolar, como servicio educativo complementario de carácter social y compensatorio, requiere una planificación y un desarrollo ordenado que en la Comunidad de Castilla y León se ha llevado a cabo a través de la Orden 926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio público de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Comunidad de Castilla y León, cuyo artículo 10 atribuye a las Direcciones Provinciales de Educación la supervisión y control de los servicios de transporte escolar y acompañante.

Para llevar a cabo dicha función se considera necesario crear un mecanismo que permita la participación de los agentes con intereses directos en este servicio público, que facilite la necesaria información y que garantice la prestación del servicio en las mejores condiciones de calidad y seguridad. Con esta finalidad se crean y regulan las comisiones provinciales de seguimiento del transporte escolar. De esta manera la administración educativa, las empresas pertenecientes al sector del transporte de viajeros por carretera y las familias del alumnado transportado, a través de sus representantes, tendrán el marco adecuado para realizar el seguimiento del funcionamiento del transporte escolar y formular las propuestas y sugerencias que se consideren convenientes para la mejora del servicio.

En su virtud, en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura...

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