ORDEN EDU/425/2015, de 22 de mayo, por la que se regulan las especificidades propias del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Capítulo IX del Título I a la educación de las personas adultas, encomendando en al artículo 69.1 y 2 a las Administraciones educativas la promoción de medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional y la adopción de las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

Mediante Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se ha establecido el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, determinando su disposición adicional cuarta.1 que por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

Por su parte la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, ha establecido el currículo y regulado la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. Su disposición adicional cuarta prevé que hasta que por vía reglamentaria se establezca el currículo específico para la educación de personas adultas que conduzca a la obtención del título de bachiller, la normativa que le será aplicable es la establecida en la citada orden, salvo las especificidades propias de la adaptación al principio de flexibilidad que preside la educación de personas adultas en sus regímenes de bachillerato a distancia y nocturno.

En cuanto al bachillerato a distancia, está vigente en nuestra comunidad la Orden EDU/1258/2008, de 9 de julio, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

A la vista de la nueva regulación del bachillerato contenida en la normativa citada, y en tanto se produzca el establecimiento del currículo específico del bachillerato en régimen a distancia, es necesario concretar sus peculiaridades y derogar a medida que se vaya produciendo su efectiva implantación la mencionada Orden EDU/1258/2008, de 9 de julio.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular las especificidades propias del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León, derivadas de la adaptación al principio de flexibilidad que preside la educación de personas adultas.

  2. El bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León se regirá además de por lo dispuesto en la presente orden por lo establecido con carácter general para la etapa en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y en la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

  3. Esta orden será de aplicación en los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia.

Artículo 2 Autorización y modalidades.

Las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia serán impartidas en los centros educativos que impartan enseñanzas de bachillerato en régimen ordinario que lo soliciten y sean autorizados para ello por la consejería con competencias en materia de educación, a propuesta de las direcciones provinciales de...

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