ORDEN EDU/401/2016, de 10 de mayo, por la que se regula la impartición del Programa de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El 10 de enero de 2008, los Gobiernos de España y Francia firman el Acuerdo relativo a la doble titulación de bachiller y baccalauréat, en desarrollo del Acuerdo Marco firmado el 16 de mayo de 2005, relativo a programas educativos, lingüísticos y culturales en centros escolares de ambos estados.

En su desarrollo se dictó el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de bachiller y baccalauréat en centros docentes españoles y la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de bachiller y baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.

En este marco normativo, la Comunidad de Castilla y León, mediante Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Viceconsejería de Educación Escolar, reguló la impartición de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat, de aplicación en centros docentes con sección bilingüe de francés en la educación secundaria obligatoria seleccionados por la Consejería de Educación para impartir el Programa de currículo mixto relativo a la doble titulación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, ha supuesto la introducción de numerosos cambios en la regulación del actual sistema educativo, entre otros aspectos importantes conlleva una nueva definición de currículo y de los elementos que lo integran.

Publicado el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, el Estado ha modificado la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, mediante la Orden ECD/1961/2015, de 24 de septiembre, para garantizar una adecuada correlación entre lo dispuesto en la normativa específica aplicable a los centros españoles que imparten el Programa de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat con respecto a la ordenación curricular de las materias que integran el currículo mixto, y lo que determina el marco regulador del sistema educativo español con respecto a las materias troncales en las que éstas se integran.

La Comunidad de Castilla y León, como desarrollo del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, ha publicado la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la citada Comunidad. La disposición adicional tercera de esta orden determina que los currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos, de acuerdo con el artículo 6.bis.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se podrán impartir en los centros docentes autorizados por la consejería competente en materia de Educación, y que la impartición y desarrollo de estos currículos se atendrá a lo dispuesto en la citada orden y en la normativa específica.

En atención a lo indicado se hace necesario adecuar la regulación de la impartición del Programa de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat al nuevo marco normativo así como establecer el procedimiento para autorizar, en su caso, a los centros docentes de la Comunidad su impartición. En este sentido la consejería competente en materia de educación garantizará una oferta educativa equilibrada por el territorio de la Comunidad en relación con ésta y otras opciones educativas.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular la impartición del Programa de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes de titularidad pública y privada con bachillerato concertado, de la Comunidad de Castilla y León, que sean autorizados para impartir el Programa conforme al procedimiento establecido en el artículo 7.

Artículo 2 Currículo mixto del Programa.
  1. En atención al artículo 2.1 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de bachiller y de baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención, las materias específicas del currículo mixto incluirán la Lengua y Literatura Francesas e Historia de Francia integrada en la parte correspondiente de la materia Historia de España conformando el currículo de Historia de España y Francia. Ambas materias se impartirán íntegramente en lengua francesa.

  2. La Lengua y Literatura Francesas en los dos cursos del bachillerato sustituirá a la Primera Lengua Extranjera I y II.

  3. Los currículos de las materias específicas serán los establecidos en el anexo I de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio.

  4. Con objeto de que el alumnado acogido a este Programa reciba, al menos, un tercio del horario lectivo en lengua francesa en el conjunto del bachillerato, se podrán impartir en francés materias no lingüísticas sin modificación de sus currículos, establecidos en los Anexos I. B y I. C de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, los centros, en virtud de su autonomía, podrán diseñar una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica específica del Programa para los dos cursos, cuyos contenidos estén relacionados con la cultura y civilización francesas, de conformidad con lo que se establece en el artículo 4.

Artículo 3 Horario.
  1. El horario asignado a la Lengua y Literatura Francesas en cada uno de los cursos se incrementará un mínimo de un período lectivo semanal y un máximo de dos, y el horario asignado a la Historia de España y Francia en segundo curso se incrementará en un periodo lectivo semanal.

  2. En el caso de que los centros docentes sean autorizados, de conformidad con el artículo 4.4, para impartir la materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica específica del Programa, referida en el artículo 2.4, lo harán con una asignación horaria de tres y dos períodos lectivos semanales en primer y segundo curso, respectivamente.

  3. El alumnado tendrá un horario presencial que oscilará entre los treinta y uno y treinta y dos períodos lectivos semanales en primer y segundo curso, respectivamente, hasta los treinta y cuatro períodos lectivos semanales en cada curso.

Artículo 4 Materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica específica del Programa.
  1. La materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica específica del Programa que, de conformidad con el artículo 2.4, pueden diseñar los centros, podrá ser cursada de forma presencial, «on line» o semipresencial.

  2. El currículo de la materia para su impartición presencial deberá contener:

    1. Contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de cada uno de los cursos.

    2. Metodología didáctica de la materia.

    3. Medios o recursos didácticos de los que el centro dispone para el desarrollo de la materia propuesta.

  3. En el caso de impartición de la materia de forma «on line» o semipresencial, el currículo incluirá los contenidos, distribuidos en unidades, y formulados íntegramente en francés. Cada una de las unidades incluirá, a su vez, temporalización y...

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