ORDEN EDU/381/2019, de 11 de abril, por la que se convoca el procedimiento de selección de docentes jubilados para su nombramiento como profesores honoríficos colaboradores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2019/2020.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León considera primordial la formación permanente del profesorado para llevar a cabo la actualización y el desarrollo de las competencias profesionales de los docentes en el desarrollo de su función.

Así mismo, apuesta por un modelo de formación basado en la colaboración, donde los docentes puedan compartir experiencias y conocimientos, que redunden en beneficio de la calidad del sistema educativo.

En ese sentido, la Consejería de Educación quiere contar con aquellos docentes jubilados que tienen una larga y demostrada trayectoria profesional y que voluntariamente deseen seguir contribuyendo al sistema educativo a través de su participación en actuaciones relacionadas con la formación del profesorado, aportando una mejora cualitativa de nuestro modelo de formación permanente.

Con esta finalidad, por Orden EDU/716/2017, de 23 de agosto, se regula la figura del profesor honorífico colaborador y el procedimiento para su nombramiento en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León, cuyo artículo 4 establece que el procedimiento se iniciará por orden del consejero competente en materia de educación, teniendo la convocatoria carácter anual.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la citada orden y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de selección de docentes jubilados para su nombramiento como profesores honoríficos colaboradores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2019/2020.

  2. La Consejería de Educación otorgará el nombramiento de profesores honoríficos colaboradores en una o en las dos vías de colaboración descritas en el artículo 3.1 de

    la Orden EDU/716/2017, de 23 de agosto, por la que se regula la figura del profesor honorífico colaborador y el procedimiento para su nombramiento en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Castilla y León.

    Segundo.- Destinatarios.

    Podrán participar en esta convocatoria, para solicitar el nombramiento, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Docentes que se hayan jubilado como funcionarios de carrera, que hayan prestado servicios en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León y no hayan cumplido la edad de 70 años antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    2. Que hayan pertenecido a los cuerpos docentes no universitarios durante un periodo mínimo de 25 años. En este cómputo se incluye el tiempo que el docente haya permanecido con licencia, salvo la licencia por asuntos propios, que haya permanecido en excedencia, salvo la excedencia por interés particular, y el tiempo que haya estado en situación de interinidad.

    3. Que hayan ejercido su actividad laboral en alguno de los siguientes cuerpos docentes: maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos de artes plásticas y diseño, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

    4. Que hayan destacado a lo largo de su vida profesional por algún reconocimiento docente, de innovación, investigación, formación permanente y/o gestión.

    Tercero.- Vías de colaboración.

  3. Las vías de colaboración en las que podrán participar los destinatarios a que se refiere el apartado anterior serán las siguientes:

    1. Abierta: El docente jubilado solicita su nombramiento como profesor honorífico colaborador de forma general, en una o varias de las siguientes líneas prioritarias: innovación e investigación educativa, inclusión educativa y cambio metodológico, desarrollo de la competencia digital e integración didáctica de las TIC, promoción de los procesos de internacionalización y desarrollo de la competencia lingüística y didáctica en lenguas extranjeras, fomento de la convivencia y valores de una vida saludable, y desarrollo científico en las diferentes áreas curriculares, ofreciendo su colaboración como docente experto. El docente jubilado podrá solicitar hasta un máximo de tres líneas prioritarias, y hasta un máximo de tres provincias donde ofrecer su colaboración.

    2. Concreta: El docente jubilado solicita su nombramiento como profesor honorífico colaborador, mediante la presentación de un proyecto de colaboración elaborado por él, para desarrollarlo en un centro docente concreto. El proyecto deberá estar preferentemente relacionado con materias o programas de inclusión educativa, de innovación o investigación educativa, y si es aprobado por la comisión de valoración a que se refiere el apartado octavo, entrará a formar parte del Plan autonómico de formación del profesorado.

  4. Un mismo docente jubilado podrá solicitar su participación y ser nombrado como profesor honorífico colaborador en ambas vías de colaboración.

    Cuarto.- Cuerpos docentes para los que se oferta el nombramiento.

    Los cuerpos docentes para los que se oferta el nombramiento como profesor honorífico colaborador son los siguientes: Maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos de artes plásticas y diseño, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

    Quinto.- Solicitudes.

  5. Las solicitudes de colaboración en las vías y líneas descritas en el apartado tercero, una por interesado, irán dirigidas al Consejero de Educación conforme al modelo del Anexo I que también se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR