ORDEN EDU/351/2019, de 4 de abril, por la que se convoca la celebración de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2019/2020.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas elementales y profesionales de danza.

El artículo 48 de la citada norma establece que las enseñanzas elementales de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. Asimismo, el artículo 49 establece que para acceder a las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 7 que mediante la prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de danza se valorará la madurez, aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

Asimismo, el Decreto 62/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 5 que será necesario superar una prueba específica de acceso en las enseñanzas elementales y profesionales de danza que la consejería competente en materia de educación regulará.

De acuerdo con el artículo 18.1 de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, la consejería competente en materia de educación convocará anualmente las pruebas de acceso a las enseñanzas de danza.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

  1. El objeto de la presente orden es convocar la celebración de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas elementales de danza de primer a cuarto curso y a las enseñanzas profesionales de danza de primer a sexto curso en las especialidades de Danza Clásica, Danza Española, y de Danza Contemporánea, en la «Escuela Profesional de Danza de Castilla y León, Valladolid», de Valladolid y en la «Escuela Profesional de Danza de Castilla y León Ana Laguna, Burgos», de Burgos, para el curso 2019/2020. 2. A las pruebas de las enseñanzas profesionales de danza podrá accederse independientemente de haber cursado o no enseñanzas elementales de danza.

    Segundo.- Solicitud y documentación. 1. La solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza que se convocan por la presente orden, se realizará conforme a los formularios que se encuentran a disposición de los interesados en la «Escuela Profesional de Danza de Castilla y León, Valladolid», de Valladolid y en la «Escuela Profesional de Danza de Castilla y León Ana Laguna, Burgos», de Burgos, en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en la web de la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, (www.fuescyl.com), en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). 2. La solicitud se efectuará por el interesado o, si es menor de edad, por el padre, madre o tutor legal, debiéndose presentar por alguno de los siguientes medios:

    1. Preferentemente en el centro docente para el que se solicite la admisión ya sea para el acceso o reingreso, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    2. Por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, y en las órdenes anuales de actualización.

    3. De forma electrónica. De forma electrónica, a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, para lo cual los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

      Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

      Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico

      Primero.- Objeto.

      de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

      Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica, por telefax o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación remitirá a los centros dichas solicitudes para su tramitación. 3. Junto a la solicitud de inscripción a las pruebas de acceso se deberá presentar la siguiente documentación:

    4. Dos fotografías tamaño carné con nombre y apellidos al dorso. b) Copia del D.N.I., NIF, NIE únicamente en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación consulte o recabe dicho documento. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.

    5. Justificante del pago del precio público que para las pruebas de acceso se establece en el Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016, prorrogados para el curso 2019/2020 en virtud de lo establecido en su disposición final segunda, con las exenciones y bonificaciones que en él se prevén. Los centros darán la oportuna publicidad sobre todo lo relacionado con la forma de pago en sus tablones de anuncios y en sus páginas web.

    6. El solicitante que desee acogerse a las exenciones y bonificaciones establecidas en los artículos 10 a 13 del citado decreto relativas a la condición de miembro de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctima de actos terroristas o víctimas de violencia de género, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación: 1.º En el supuesto de familias numerosas, copia del correspondiente título oficial o del documento de uso individual a que hace referencia el artículo 2.5 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, únicamente si el solicitante se opone de forma

      expresa en la solitud a que la Consejería de Educación consulte o recabe dicha documentación o si ha sido expedida por una Administración distinta de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Estos documentos deberán estar vigentes en el momento de formalizar la matrícula o de solicitar el servicio. 2.º En el supuesto de alumnado con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, copia del documento que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento únicamente si el solicitante se opone de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación consulte o recabe dichos documentos o si éstos han sido expedidos por una Administración distinta de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

      1. En el supuesto de víctimas de actos terroristas copia de alguna de la siguiente documentación de conformidad con el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León: 3.º 1. Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.

      2. 2. Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.

      3. 3. Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar...

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