ORDEN EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la modificación efectuada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 41 nuevas condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de formación profesional y en su artículo 85.2 determina que en los procedimientos de admisión del alumnado a los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, cuando no existan plazas suficientes, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece en la disposición final quinta, apartado 6, que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena entre otros aspectos el acceso y admisión a los ciclos de formación profesional básica, y establece en la disposición adicional sexta que todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, serán de aplicación en el curso 2015-2016 siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y a lo regulado en este real decreto.

El Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 2.3. que la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos para cursar formación profesional se regirá por su normativa específica.

El Decreto 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, dedica el capítulo VII al acceso y admisión a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, habiéndose dictado a continuación la ORDEN EDU/520/2014, de 18 de junio, por la que se desarrolla el proceso de admisión y matrícula del alumnado de Formación Profesional Básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Con este nuevo marco normativo, y con el objeto de actualizar y unificar la regulación en materia de admisión de la formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, se hace necesario establecer una nueva regulación que sustituya a la establecida en la Orden EDU/453/2007, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas, sostenidas con fondos públicos, de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León, e integre la contenida en la ORDEN EDU/520/2014, de 18 de junio, garantizando la escolarización del alumnado en las condiciones más apropiadas y respetando el derecho a la libre elección de centro y de ciclo formativo.

La presente orden se estructura en tres capítulos, el primero de ellos «Disposiciones generales» aborda el objeto y el ámbito de aplicación de la norma incluyendo la regulación que sobre los requisitos de acceso contiene la legislación básica, el segundo «Reservas y criterios de admisión», establece los porcentajes de reserva de plazas y los criterios de admisión cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, y el tercero «Procedimiento de admisión», desglosado en cinco secciones, regula las actuaciones previas, la admisión en período ordinario, la admisión en período extraordinario, la admisión excepcional a lo largo del curso escolar y las actuaciones finales.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Esta orden será de aplicación en la modalidad de oferta completa y régimen presencial.

Artículo 2 Requisitos de acceso a ciclos de formación profesional básica.

De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

  1. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.

  2. Haber cursado el primer ciclo de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria.

  3. Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de formación profesional básica.

Artículo 3 Requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.
  1. De conformidad con el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

    1. Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos:

      1. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.

      2. Título Profesional Básico.

      3. Título de Bachiller.

      4. Un título universitario.

      5. Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

    2. Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.

    3. Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.

    4. Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.

  2. De conformidad con la disposición adicional tercera.1 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido con anterioridad a la implantación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria establecida en dicha Ley Orgánica, permitirá acceder a todas las enseñanzas postobligatorias recogidas en su artículo 3.4.ª, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada una de ellas, a excepción del requisito de haber superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

  3. De conformidad con la disposición adicional tercera.2 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, aquellos alumnos y alumnas que hubieran superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial con anterioridad a la implantación del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional.

  4. De conformidad con la disposición adicional tercera , apartado a), del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, se podrá acceder a los ciclos formativos de grado medio, acreditando alguna de las condiciones siguientes:

    1. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

    2. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

    3. Estar en posesión del título de Técnico.

    4. Estar en posesión del título de Bachiller superior.

    5. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

    6. Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

    7. Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.

    8. Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en la disposición adicional tercera , apartado b) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y que se indican en el artículo 4.3.

    9. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

Artículo 4 Requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior.
  1. De conformidad con el artículo 41.3.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones: Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los...

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