ORDEN EDU/345/2016, de 21 de abril, por la que se regulan las evaluaciones individualizadas de tercer curso de educación primaria y de final de etapa, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2015-2016.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en el artículo 20 una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria y en el artículo 21, una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el sexto curso de Educación Primaria y la disposición final quinta establece el calendario de implantación de dichas evaluaciones.

Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, determina en su artículo 12 el contenido de las evaluaciones individualizadas, de tercer curso y final, de la etapa de educación primaria.

El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, regula las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el fin de asegurar unas características de evaluación mínimas comunes a toda España.

Las evaluaciones individualizadas deben ser un ejercicio de transparencia en todo su recorrido, en el que se garantice la publicidad y el conocimiento de los criterios que se han de aplicar. Así, el referente general de la evaluación de tercer curso son los contenidos, criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, establecidos en la norma por la que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León y para la evaluación final los estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa de educación primaria y del grado de adquisición de las competencias correspondientes establecidos en los Anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de Educación Primaria.

Las evaluaciones individualizadas tienen carácter informativo y orientador para el alumnado y familias, equipos docentes, centros y Administración educativa concibiéndose como un sistema objetivo de señalización de objetivos, contenidos y competencias que deben adquirir los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso y al final de la etapa que facilite la adecuada evolución del alumnado en el sistema educativo.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular las evaluaciones individualizadas de tercer curso de educación primaria y de final de etapa, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2015-2016.

  2. Las evaluaciones individualizadas tienen carácter censal y se realizarán a todo el alumnado que esté cursando tercero y sexto curso de educación primaria.

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad de las evaluaciones individualizadas de tercer curso de educación primaria y de final de etapa es la establecida en los apartados 3 y 4 del artículo 12 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, respectivamente.

Artículo 3 Comisión técnica provincial de la evaluación individualizada.
  1. En cada dirección provincial de educación se creará una comisión técnica de la evaluación individualizada formada por el titular de la dirección provincial de educación o persona en quien delegue, que será su presidente, dos inspectores de educación y dos asesores técnicos docentes, designados por el titular de la dirección provincial de educación. Actuará como secretario el vocal de menor edad.

  2. Son funciones de esta comisión:

  1. Facilitar a los centros docentes el apoyo y la información necesaria para la realización de las evaluaciones individualizadas.

  2. Coordinar la realización de las evaluaciones individualizadas en los centros.

  3. Coordinar los procesos de corrección y registro de resultados de las pruebas de las evaluaciones.

  4. Elaborar, cuando proceda, el informe propuesta relativo al procedimiento de reclamación referido en el apartado 7 del artículo 11 de la presente orden.

  5. Elaborar un informe provincial sobre las evaluaciones individualizadas a partir de los resultados globales de cada centro.

Artículo 4 Comisión de la evaluación individualizada de centro.
  1. En los centros de doce o más unidades se constituirá una comisión de la evaluación individualizada integrada por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, los coordinadores de equipo internivel, un profesor tutor de uno de los grupos de tercer curso y otro de sexto curso nombrados por el director y, en su caso, el referente del servicio de orientación del centro. Actuará como secretario el vocal de menor edad. En el resto de centros, las funciones de la comisión serán asumidas por el equipo directivo.

  2. Son funciones de esta comisión:

  1. Informar a las familias y profesorado del centro sobre la finalidad, características y resultados de las evaluaciones individualizadas.

  2. Planificar y coordinar el proceso de aplicación y corrección de las pruebas

    correspondientes a las evaluaciones individualizadas.

  3. Planificar y coordinar las medidas para la realización de las pruebas por parte del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

  4. Facilitar las condiciones y medios materiales para la correcta realización de las

    evaluaciones individualizadas.

  5. Elevar al claustro de profesores, para su análisis y valoración, el informe final de centro con los resultados globales de las evaluaciones individualizadas.

Artículo 5 Pruebas de evaluación individualizada de tercer curso.
  1. Las pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso se agruparán en dos ámbitos: Competencia en comunicación lingüística y competencia matemática:

    1. La evaluación en el ámbito de la competencia en comunicación lingüística evaluará las destrezas de comprensión escrita y oral y expresión escrita en lengua castellana.

    2. La evaluación en el ámbito de la competencia matemática evaluará la aplicación de destrezas de cálculo aritmético, conocimientos y razonamientos matemáticos para la resolución de problemas en contextos funcionales relacionados con la vida cotidiana.

  2. Los referentes curriculares de estas pruebas serán los contenidos, criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, establecidos en la norma por la que se establece el currículo de educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, para el tercer curso de la educación primaria.

    No obstante, se incorporan como anexo los estándares de aprendizaje evaluables de las citadas áreas, considerados básicos o clave para la superación de la evaluación individualizada de tercer curso.

  3. La dirección general competente en ordenación académica y desarrollo curricular es el órgano directivo responsable de la elaboración de las pruebas de evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria.

Artículo 6 Pruebas de evaluación final individualizada.
  1. De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,

    las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria se agruparán en tres ámbitos: competencia en comunicación lingüística, competencia matemática, y competencias básicas en ciencia y tecnología:

    1. La evaluación en el ámbito de la competencia en comunicación lingüística se centrará en las dos destrezas que delimitan el campo de la competencia comunicativa: la comprensión y la expresión en lengua castellana. Por tanto, evaluará las destrezas de comprensión escrita y oral y expresión...

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