ORDEN EDU/342/2018, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/84/2016, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos universitarios para financiar gastos de matrícula y acreditación lingüística en una segunda lengua.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante Orden EDU/84/2016, de 2 de febrero, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos universitarios para financiar gastos de matrícula y acreditación lingüística en una segunda lengua.

De acuerdo con el artículo 2.1 podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos universitarios que cursen estudios oficiales en una de las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León y cumplan el resto de los requisitos en él establecidos.

Asimismo y conforme al artículo 4 el alumno que resulte beneficiario de los dos tipos de ayuda previstos, gastos de matrícula y gastos del proceso de acreditación lingüística, puede llegar a percibir un total máximo de 500 €, un máximo de 250 euros por cada uno de ellos.

Las dos convocatorias efectuadas hasta la fecha han evidenciado, por una parte, que muchas personas egresadas en la universidad en el año inmediatamente anterior a la convocatoria tienen importantes dificultades para incorporarse al mercado laboral si no acreditan un determinado nivel de conocimiento de una segunda lengua, por lo que esta consejería considera adecuado extender a estas personas la posibilidad de ser beneficiarios de las ayudas.

Por otra parte, el importe de las ayudas concedidas a cada beneficiario ha revelado que frecuentemente las matrículas en los cursos de idiomas realizados en los centros de idiomas de las universidades superan la cantidad de 250 €, y que, sin embargo, los gastos derivados del proceso de acreditación lingüística por entidad externa a la administración no los alcanzan, lo que aconseja eliminar el límite del importe máximo por tipo de ayuda, posibilitando a los beneficiarios acceder a la totalidad de la cantidad disponible para cada uno de ellos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden ...

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