ORDEN EDU/333/2017, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Mayo de 2017
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Unión Europea concentra gran parte de sus actividades de investigación e innovación en el Programa Marco, que en esta edición se denomina Horizonte 2020. En el período 2014-2020 establece como uno de sus tres objetivos principales el reforzar la excelencia de su base científica.

En el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, se recoge la posibilidad de realizar aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) para potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

El Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020 se aprobó mediante Decisión C (2015) 4921, de 14 de julio. Esta línea de subvenciones se encuadra en el Objetivo Temático 1 (OT 1): Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, en la prioridad de inversión 1.2 y, en concreto, en el Objetivo Específico 1.2.3 (OE 1.2.3): Fomento y generación de conocimiento frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes, con código de ámbito de intervención 060: Actividades de investigación e innovación en centros públicos de investigación y centros de competencia, incluida la creación de redes.

La asignación de los fondos europeos se basará, por tanto, en el cumplimiento de los mencionados objetivos, haciendo hincapié en tres puntos clave: la especialización inteligente (estar incluidos en las prioridades temáticas de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020, RIS3), la transferencia de conocimiento del centro investigador al ámbito empresarial y la excelencia investigadora.

Los dos primeros se convierten en requisitos previos a la presentación de solicitudes, mientras que la excelencia investigadora se priorizará a través de la concesión de una superior puntuación en la fase de valoración para los grupos de investigación que hayan obtenido el reconocimiento como Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León (UIC), procedimiento recogido en la Orden EDU/1006/2014, de 21 de noviembre, por la

que se regula el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León.

A nivel nacional, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2014-2020 establece entre sus objetivos generales el fomento de la excelencia de la investigación científica y tecnológica como objetivo que, basado en la competencia, permite la creación de una base sólida de conocimientos, contribuye al desarrollo de capacidades de liderazgo científico, tecnológico y empresarial y promueve la innovación. Otro de sus objetivos generales es el fomento de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (en adelante I+D+I) orientadas, que permitan identificar y potenciar la innovación y nuevas fuentes de competitividad asociadas a los grandes retos de la sociedad y que hacen necesario combinar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, contribuyendo al futuro liderazgo científico, tecnológico y empresarial de España.

Dentro del ámbito autonómico, la Comunidad de Castilla y León tiene, en virtud del artículo 70.1.23 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, cuyo objeto es la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, y constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la administración regional.

Con base en estas premisas, se estableció la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3) aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 16 de abril de 2014, recogiendo las orientaciones establecidas en Horizonte 2020 y se alinea con la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020.

En particular, el Programa 2 de la RIS3 de Castilla y León establece, en relación con el objetivo de la Ciencia Excelente y el Liderazgo Tecnológico, el incremento de la calidad científica y el impacto socioeconómico de la actividad investigadora.

Con el fin de fomentar la actividad investigadora, la Consejería de Educación mediante Orden EDU/1115/2015, de 17 de diciembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, posteriormente modificada por Orden EDU/70/2016, de 5 de febrero.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases determina la necesidad de introducir nuevas modificaciones en aras de conseguir una mayor eficacia en la gestión.

Por otro lado, el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras la modificación efectuada por el artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, introduce como contenido mínimo de la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones el diario oficial en el que se publicará el extracto de la

convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto

de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

También es necesario introducir cambios en la composición de la comisión de valoración, tras la designación de la Junta de Castilla y León como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020, y en aplicación de medidas antifraude, en prevención del conflicto de intereses.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1011/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014 y en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge el empleo de medios electrónicos en la tramitación para la concesión de estas subvenciones.

Todo ello aconseja derogar la Orden EDU/1115/2015, de 17 de diciembre, y aprobar una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán tener la condición de beneficiario de estas subvenciones las siguientes entidades y organismos:

    1. Las universidades públicas de Castilla y León.

    2. Los organismos o centros públicos de investigación. En este caso solo podrán ser beneficiarios cuando la solicitud provenga de uno de sus centros o institutos ubicados en Castilla y León, incluyendo los centros de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que tienen firmado convenio marco de colaboración y concierto específico con las universidades públicas de la Comunidad.

    3. Infraestructuras científico-técnicas singulares situadas en Castilla y León.

    4. Las universidades privadas sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León.

    5. Las fundaciones de ámbito sanitario con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la investigación, así como llevar a cabo su labor a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.

  2. Las entidades y organismos que tengan la condición de beneficiarios deberán acreditar los siguientes aspectos:

    1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la presentación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6. a) y c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

    2. El cumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR