ORDEN EDU/332/2017, de 5 de mayo, por la que se convocan treinta licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2017/2018.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorCortes de Castilla y Leon
Rango de LeyOrden

Uno de los factores determinantes de la calidad y mejora de la enseñanza lo constituye el profesorado y el ejercicio de la función docente. A tal efecto el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado.

Dicha Ley Orgánica ha recogido en el capítulo III de su Título III las bases de la formación inicial y permanente del profesorado, destacando el contenido del artículo 102.1 al señalar que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y los propios centros docentes.

Por otro lado, el artículo 105.2 d) de la mencionada norma dispone que las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.

En consecuencia, las licencias por estudios pretenden fomentar y potenciar la investigación y cualificación educativa mediante la actualización científica y didáctica de los funcionarios docentes propiciando unas condiciones de trabajo que permitan respuestas más adecuadas a los diferentes contextos escolares y redunden en beneficio de una mejor práctica educativa.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar la concesión de treinta licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo en el ámbito de las

enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2017/2018, cuya distribución por cuerpos y modalidades y el carácter retribuido o no retribuido figura en el Anexo I.

Segundo.- Modalidades y duración de las licencias.

  1. Las licencias objeto de la presente convocatoria se corresponderán con alguna de las siguientes modalidades:

    1. Modalidad 1: Licencias para finalizar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de una titulación universitaria oficial de graduado o equivalente, o para realizar estudios para la obtención del título oficial de doctorado o máster universitario distinto del que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    2. Modalidad 2: Licencias para realizar estudios de idiomas, consistentes en la participación del profesorado en una o varias actividades formativas en régimen de inmersión lingüística en los idiomas inglés, francés o alemán, con una duración no inferior a 1 mes.

    3. Modalidad 3: Licencias para realizar proyectos o actividades que tengan por objeto investigaciones que estén directamente relacionadas con el trabajo de los solicitantes o que puedan resultar de interés para el sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Las licencias tendrán una duración de un curso académico completo o cuatrimestral, salvo las de la modalidad 2, que podrán tener una duración distinta según lo dispuesto en el apartado segundo.5.

  3. A efectos de esta convocatoria, el curso académico completo comprenderá desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018. No obstante, los beneficiarios deberán permanecer, si fuese necesario, en sus centros a fin de participar en la evaluación de los alumnos y en las tareas de organización del curso.

  4. La duración de las licencias cuatrimestrales podrá abarcar uno de los siguientes períodos:

    1. Desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2017.

    2. Desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2018.

  5. Respecto a la duración de las licencias de la modalidad 2, la comisión de valoración señalada en el apartado octavo podrá incorporar en la propuesta de concesión, de manera motivada, un período concreto, no inferior al mes, distinto a los mencionados anteriormente, en función de las circunstancias alegadas por el interesado y de las características de la misma, pudiendo reconvertirlas en función del tiempo a licencias cuatrimestrales o anuales.

    Tercero.- Beneficiarios.

  6. Podrá ser beneficiario de estas licencias el personal funcionario de carrera que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Pertenecer a alguno de los siguientes cuerpos docentes, y en su caso especialidades:

      1. Modalidades 1 y 3:

      2. 1 Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

      3. 2 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

      4. 3 Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

      5. 4 Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

      6. 5 Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

      7. 6 Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

      8. 7 Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

      9. 8 Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

      10. 9 Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

      11. 10 Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

      12. 11 Cuerpo de Maestros.

      13. 12 Cuerpo de Inspectores de Educación o de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

      14. Modalidad 2:

      15. 1 Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de idiomas correspondiente.

      16. 2 Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de las áreas o materias señaladas a continuación que impartan o deseen impartir docencia en un centro con enseñanza bilingüe:

      17. 2.1. Maestros:

      18. 2.1.1. Especialidad de Educación Infantil.

      19. 2.1.2. Especialidad de Educación Primaria.

      20. 2.1.3. Especialidad de Música.

      21. 2.1.4. Especialidad de Educación Física.

      22. 2.2. Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria:

      23. 2.2.1. Especialidad de Geografía e Historia.

      24. 2.2.2. Especialidad de Biología y Geología.

      25. 2.2.3. Especialidad de Física y Química.

      26. 2.2.4. Especialidad de Dibujo.

      27. 2.2.5. Especialidad de Música.

      28. 2.2.6. Especialidad de Educación Física.

      29. 2.2.7. Especialidad de Tecnología.

    2. Estar en situación de servicio activo y depender orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

      No reúnen este requisito de dependencia los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la citada Consejería de Educación.

    3. Haber prestado servicios de manera ininterrumpida desde el curso escolar 2013/2014, en centros educativos públicos, en equipos de orientación educativa o en áreas de inspección educativa y continuar desempeñándolos en la Comunidad de Castilla y León en el curso 2017/2018.

      El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o violencia terrorista se considerarán como servicios ininterrumpidos, hasta el tiempo máximo en que se reserve el puesto de trabajo.

    4. Haber prestado servicios durante seis cursos escolares como funcionario de carrera en cualquiera de los cuerpos a que se refiere la letra a), de los cuales al menos tres, deberán corresponder al cuerpo desde el que se solicita la licencia.

      A estos efectos se computará el presente curso académico 2016/2017.

    5. No haber desempeñado puestos en virtud de comisión de servicios durante el período comprendido entre el comienzo del curso escolar 2013/2014 y la finalización del curso 2016/2017 en puestos derivados de convocatorias específicas.

    6. No haber disfrutado de licencia por estudios de carácter anual en los últimos ocho cursos o de duración inferior en los cuatro últimos, concedidas por cualquier Administración educativa, computándose a estos efectos el presente curso académico 2016/2017.

    7. Solicitar la licencia desde el cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico.

    8. No encontrarse en situación de prolongación de la permanencia en el servicio ni solicitar jubilación voluntaria durante los tres cursos escolares siguientes a la finalización de licencia concedida.

    9. No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio al inicio del disfrute de la licencia.

    10. No haber disfrutado de un permiso parcialmente retribuido en los últimos seis cursos escolares computándose a estos efectos el presente curso académico 2016/2017.

      A los efectos previstos en las letras d) y g), no se considerará cambio de cuerpo la integración de los funcionarios de los cuerpos de profesores en los correspondientes cuerpos de catedráticos.

  7. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes con las salvedades indicadas en las letras c), d), e), f), h) e i) del punto 1.

    Cuarto.- Incompatibilidades.

    El disfrute de las licencias es incompatible con los permisos parcialmente retribuidos convocados por esta Consejería, la realización de cursos de especialización distintos de los señalados en el apartado noveno.1.b), estudios formativos en empresas y actividades formativas en el extranjero y con la percepción de ayudas o becas de las Administraciones o entidades públicas o privadas, así como con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, excepto en los casos determinados en los artículos 4.1 y 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

    Quinto.- Solicitudes y documentación.

  8. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que figura como Anexo II y que se encuentra asimismo a disposición de los interesados en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR