ORDEN EDU/332/2015, de 24 de abril, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León correspondientes al año académico 2014/2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.g) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo el esfuerzo individual y la motivación del alumnado, reconociendo al Ministerio de Educación, en su artículo 89 la posibilidad de convocar premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado y centros escolares, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

Por Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato, que convoca anualmente el Ministerio de Educación y a los que puede concurrir el alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato en las respectivas comunidades autónomas en el mismo período. En su artículo 4, se dispone que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia.

En este sentido, mediante Orden EDU/757/2012, de 12 de septiembre, («B.O.C. y L.» n.º 181, de 19 de septiembre) se crearon los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con su artículo 4, corresponde a la Consejería de Educación convocar anualmente, mediante orden, los citados premios, en la que se establecerán, al menos, los aspectos que se determinan en dicho artículo.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la orden de creación de estos premios, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León correspondientes al año académico 2014-2015.

  2. Estos premios tienen la finalidad de otorgar reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que han cursado los estudios de bachillerato con excelente rendimiento académico.

    Segundo.- Distribución de los premios.

  3. Se concederá como máximo un premio extraordinario por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en el último curso de bachillerato en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el año académico 2014/2015.

  4. A los efectos previstos en el punto anterior, se tendrá en cuenta tanto al alumnado matriculado en régimen presencial como en enseñanza a distancia, tanto en centros docentes públicos como privados en los que se impartan las enseñanzas de bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  5. En atención a los datos del alumnado matriculado en segundo curso de bachillerato, el número de premios extraordinarios que se convoca es de diecinueve, con la siguiente distribución por provincias: Ávila uno; Burgos tres; León cuatro; Palencia uno; Salamanca tres; Segovia uno; Soria uno; Valladolid cuatro; Zamora uno.

  6. Si en alguna provincia quedase vacante alguno de los premios que tiene asignados, la Consejería de Educación los otorgará a aquellos alumnos que hayan obtenido las mayores calificaciones en los términos establecidos en el apartado décimo.4 de esta convocatoria, con independencia de la provincia donde hayan realizado la correspondiente prueba.

    Tercero.- Requisitos de los aspirantes.

  7. Podrá optar al Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Haber cursado en centros docentes españoles los dos cursos de cualquiera de las modalidades de bachillerato, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia.

    2. Haber finalizado segundo curso de bachillerato en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2014/2015.

    3. Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en las calificaciones

    de los dos cursos de cualquiera de las modalidades del bachillerato.

  8. La nota media, a estos efectos, se calculará conforme a lo establecido en la normativa de evaluación del bachillerato, teniendo en cuenta, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas, de los dos cursos de bachillerato, excluida la religión.

    Cuarto.- Solicitudes y documentación.

  9. Las solicitudes cumplimentadas conforme al modelo que figura en el Anexo I, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración, irán dirigidas al Sr. Consejero de Educación y se presentarán, preferentemente, en la dirección provincial de educación a la que pertenezca el centro docente del alumno, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  10. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

    Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo...

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