ORDEN EDU/329/2015, de 22 de abril, por la que se convocan actividades formativas correspondientes al plan de formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la formación profesional, a desarrollar en el año 2015 en la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

Por esta razón, la Consejería de Educación oferta anualmente un programa de formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, que contribuye a la actualización curricular del profesorado y a la mejora de la calidad del proceso educativo de Formación Profesional.

Los cambios producidos en el sector productivo obligan a afrontar las necesidades detectadas en el aula respecto al desarrollo del currículo mediante ofertas de formación al profesorado en la modalidad presencial de actualización científico-tecnológica.

Estas actividades formativas se financian con fondos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo.

Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. El objeto de la presente orden es convocar las actividades formativas correspondientes al plan de formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la formación profesional a desarrollar en el año 2015 en la Comunidad de Castilla y León que, desglosadas por áreas y familias profesionales, figuran en el Anexo.

  2. Estas actividades formativas se cofinancian por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo.

  3. Para asegurar el correcto desarrollo de las actividades formativas, se cuenta con la colaboración de trece directores asociados a una o varias familias profesionales/áreas,

    quienes participan en la definición y organización del conjunto de cursos correspondientes a cada una de ellas. Asimismo se contará con un coordinador de curso para cada actividad formativa concreta. Tanto los directores como los coordinadores serán designados por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial entre el profesorado de formación profesional.

  4. Todos los documentos a que se refiere la presente orden estarán disponibles en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

    Segundo.- Destinatarios.

  5. Podrán acceder a los cursos convocados por esta orden el personal docente en situación de servicio activo o asimilado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que preste servicios en la Comunidad de Castilla y León y se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

    1. Funcionarios pertenecientes a los siguientes cuerpos:

      1. Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional adscritos a especialidades definidas y relacionadas con la formación profesional.

      2. Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional diferentes de los titulares de las especialidades docentes de referencia, conforme al artículo 4 del Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre, que impartan enseñanzas en ciclos formativos durante el curso académico 2014-2015.

      3. Profesorado de los centros de formación agraria que impartan módulos relacionados con los cursos de la convocatoria.

    2. Funcionarios en prácticas pertenecientes a alguno de los cuerpos indicados en la letra a).

    3. Funcionarios interinos pertenecientes a alguno de los cuerpos indicados en la letra a) adscritos a las especialidades a las que van dirigidos los cursos que impartan docencia en ciclos de formación profesional inicial o en el primer nivel de programas de cualificación profesional inicial.

    4. El profesorado asimilado a las especialidades de formación profesional que imparta en el curso 2014-2015 enseñanzas en ciclos de formación profesional inicial o en el primer nivel de programas de cualificación profesional inicial, concertadas en centros educativos o en centros públicos dependientes de otras administraciones distintas a la educativa.

  6. Los solicitantes deberán contar con el visto bueno del director del centro educativo, de forma que se garantice que su asistencia a los cursos no influirá en el desarrollo normal de las actividades del centro. Igualmente el profesorado que se encuentre en el supuesto previsto en el apartado séptimo.1.c) precisará el visto bueno del jefe de personal correspondiente.

  7. Los interesados deberán reunir además los requisitos específicos que se exigen para cada uno de los cursos convocados en el documento 1.

  8. Los solicitantes de estas acciones formativas se comprometen a impartir el módulo o los módulos que estén relacionados con cada uno de los cursos realizados.

  9. Los solicitantes que resulten seleccionados para la realización de acciones formativas aparecerán en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    Tercero.- Solicitudes y documentación.

  10. La solicitud, redactada conforme al modelo que figura en el documento 2, irá dirigida al Consejero de Educación y se presentará preferentemente en el registro de la Dirección Provincial de Educación respectiva, o bien en los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este precepto no incluye la posibilidad de presentar las solicitudes en los registros de los centros docentes.

  11. Así mismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

    Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus...

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