ORDEN EDU/324/2016, de 20 de abril, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la prueba de nivel de las enseñanzas de Música y la prueba de acceso a las enseñanzas de máster en enseñanzas artísticas, y se establece el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica la Sección 3.ª del CapÃtulo VI del TÃtulo I a las enseñanzas artÃsticas superiores, estableciendo en los artÃculos 54, 55, 56 y 57 los requisitos para acceder a los estudios superiores de Música y Danza, a las enseñanzas de Arte Dramático, a las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y a los estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño, respectivamente. Para cursar cualesquiera de ellos será preciso estar en posesión del tÃtulo de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, asà como superar la prueba especÃfica que al efecto regulen las Administraciones Educativas, en la que se valorará la madurez, los conocimientos, las habilidades y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las citadas enseñanzas.

En sentido similar se pronuncia el artÃculo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artÃsticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, asà como el artÃculo 5 de los Reales Decretos 630/2010, 631/2010, 633/2010, 634/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, por los que se regula el contenido básico de las enseñanzas artÃsticas superiores de Grado en Arte Dramático, en Música, en Diseño, en Artes Plásticas y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, respectivamente.

El artÃculo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y la disposición adicional octava del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establecen que los mayores de dieciocho años de edad -y de dieciséis en el caso de las enseñanzas artÃsticas superiores de Música- podrán acceder directamente a las enseñanzas artÃsticas superiores sin poseer los requisitos académicos ordinarios si superan una prueba regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artÃsticas superiores en todo el Estado.

La Orden EDU/334/2012, de 15 de mayo, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artÃsticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, asà como la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, y se establece el proceso de admisión para los centros

públicos, en la Comunidad de Castilla y León, fue dictada en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, previamente a su modificación, sin atender por tanto a los cambios introducidos en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, relacionados con la prueba de acceso de los aspirantes que no reúnen los requisitos académicos. El calendario de implantación recogido en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017.

Asimismo, la experiencia acumulada desde el año 2012 aconseja la modificación de algunas de las pruebas de acceso especÃficas de estas enseñanzas.

Todo lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de dotar a estas pruebas de acceso de una nueva regulación, con el fin de adaptarlas a las nuevas necesidades y modificaciones.

Por otro lado, el artÃculo 16 del Real Decreto 1614/2009, establece, con respecto a los estudios de máster en enseñanzas artÃsticas, que los estudiantes podrán ser admitidos conforme a los requisitos especÃficos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del tÃtulo o establezca la Administración educativa competente. La previsible implantación de estos estudios en centros públicos de nuestra Comunidad hace necesaria la regulación de posibles pruebas de acceso para estos estudios, que no figuraban en la normativa anterior.

En virtud de lo expuesto y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

ArtÃculo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es regular las pruebas de acceso a las enseñanzas artÃsticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la prueba de nivel de las enseñanzas de Música y la prueba de acceso a las enseñanzas de máster en enseñanzas artÃsticas, y establecer el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León.

ArtÃculo 2. Requisitos para el acceso a las enseñanzas artÃsticas superiores.

  1. Podrán acceder a las enseñanzas artÃsticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales quienes estén en posesión del requisito académico establecido en el artÃculo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artÃsticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y superen la prueba especÃfica de acceso que para la correspondiente enseñanza se regula en la presente orden.

  2. El requisito académico se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes documentos:

    1. TÃtulo de Bachiller o titulación equivalente a efectos académicos.

    2. Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

  3. Los aspirantes mayores de dieciséis años de edad en el caso de las enseñanzas artÃsticas superiores de Música y de dieciocho en el resto de enseñanzas artÃsticas superiores -o que los cumplan en el año de realización de las pruebas-, que no posean ninguno de los requisitos académicos anteriores, deberán superar una prueba de madurez para poder presentarse posteriormente a la correspondiente prueba especÃfica de acceso.

  4. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artÃsticas superiores de Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, sin necesidad de realizar ninguna prueba de acceso, quienes estén en posesión del tÃtulo de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

    ArtÃculo 3. Prueba de madurez para mayores de dieciséis o dieciocho años sin requisitos académicos.

  5. La prueba de madurez deberá ser realizada por los aspirantes a los que se refiere el artÃculo 2.3 que deseen acceder a cualquiera de las enseñanzas artÃsticas superiores.

  6. El contenido de esta prueba de madurez, que se realizará por escrito, constará de dos partes:

    1. Primera parte: Lengua castellana. Para la realización de esta parte se dispondrá de una hora y media. El contenido versará sobre los siguientes aspectos:

      1. Comentario de un texto cuya temática sea de interés general: Se pedirá la realización de un esquema y un resumen del texto propuesto, un análisis de sus aspectos formales y un comentario crÃtico de las ideas principales...

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