ORDEN EDU/317/2019, de 1 de abril, por la que se regula la realización material y se concretan determinados aspectos de la evaluación de final de etapa de educación secundaria obligatoria en Castilla y León para el curso escolar 2018/2019.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece, en el artículo 29, que al finalizar el cuarto curso de educación secundaria obligatoria, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias.

La disposición final quinta.2 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, prevé que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica.

El artículo 6 bis.2.b) y el artículo 29.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, señala que corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la actualidad Ministerio de Educación y Formación Profesional, en relación con la evaluación final de educación secundaria obligatoria, determinar las características de las pruebas, diseñarlas y establecer su contenido para cada convocatoria.

En similar sentido el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, establece, en el artículo 2 que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará para todo el Sistema Educativo Español por orden ministerial, para cada curso escolar, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria, las fechas máximas para realizar las evaluaciones y resolver los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas y los cuestionarios de contexto, con la finalidad de garantizar la estandarización de las pruebas. Por su parte, el artículo 3 determina que corresponde a las Administraciones educativas la realización material de las pruebas.

De acuerdo con estas previsiones se dicta la Orden EFP/196/2019, de 26 de febrero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2018/2019, en cuyo artículo 1 se determina que en el curso 2018/2019, las pruebas de evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria, se realizarán de acuerdo con los previsto en la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por

la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018, incluidos los anexos correspondientes, de conformidad con los dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, con las modificaciones que se establecen en esta orden.

De conformidad con el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla...

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