ORDEN EDU/310/2015, de 10 de abril, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar en el año 2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, recoge entre sus medidas de fomento las ayudas para financiar la contratación de investigadores.

La Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020, recoge en su Programa 2, «Ciencia Excelente y Liderazgo Tecnológico» el Objetivo Específico 2.3, «Apoyar el talento y el capital humano», que busca asegurar la atracción, incorporación y, en general, el mantenimiento del talento y del capital humano en el sistema científico de Castilla y León, con objeto de afianzar las trayectorias de investigación, especialmente en aquellas áreas científicas de mayor relevancia e impacto a nivel internacional y aquellas que prestan soporte a las necesidades del tejido productivo regional.

En este sentido, una de las actuaciones que se contemplan dentro del mencionado Objetivo Específico es la contratación de personal investigador en la fase predoctoral. Por todo ello la Consejería de Educación considera oportuno apoyar la contratación de este personal mediante la concesión de una línea de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León para el período 2014-2020. En ella se incluyen requisitos y criterios de valoración alineados con los objetivos de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación Inteligente de Castilla y León reforzando las áreas prioritarias identificadas en dicha estrategia, y teniendo en cuenta los vínculos con el sector empresarial.

Para acceder a estas ayudas es necesario que las solicitudes presentadas estén relacionados con proyectos de investigación vigentes, abordándose las ayudas de manera integral, contemplándose de esta manera la vinculación entre la inversión en infraestructura y la creación de empleo estable de investigadores, todo ello en sectores con potencial de crecimiento en empleo y de competitividad internacional, para conseguir una óptima formación de los beneficiarios, trabajando con grupos de investigación dinámicos y con los medios necesarios a su disposición que permitan mejorar sus competencias profesionales y en sectores que faciliten también su posterior inserción laboral.

A tal efecto, se ha publicado la Orden EDU/128/2015, de 19 de febrero, por la que es establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la obligatoriedad de presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida, dado que el colectivo de investigadores al que van dirigidas las ayudas tienen, por su capacidad técnica y dedicación profesional, garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar en el año 2015.

  2. Las 66 ayudas tendrán como finalidad financiar la contratación de personal investigador mediante la modalidad de contrato predoctoral conforme al artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por las siguientes entidades:

    1. Las universidades públicas de Castilla y León y las universidades privadas sin ánimo de lucro de dicha Comunidad.

    2. Los organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León.

    3. Las fundaciones generales de las universidades de Castilla y León y las constituidas por las universidades públicas de Castilla y León en el ámbito sanitario, en cuyos estatutos tengan establecida la actividad investigadora dentro de sus fines y actividades.

    Segundo.- Cuantía y dotación presupuestaria.

  3. La cuantía global del crédito destinado a estas ayudas será de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (4.948.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.7803J de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León con la siguiente distribución por anualidades:

    ANUALIDAD

    CUANTÍA DE LA AYUDA

    2016

    1.237.000 €

    2017

    1.237.000 €

    2018

    1.237.000 €

    2019

    1.237.000 €

    TOTAL

    4.948.000 €

  4. Estos créditos podrán ser ampliados hasta una cuantía adicional máxima de un 100 por ciento si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

  5. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Castilla y León 2014-2020.

    Tercero.- Beneficiarios de las ayudas.

  6. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar matriculado en un programa de doctorado conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, o en la fase de investigación de un programa de doctorado de una regulación anterior, de una universidad de Castilla y León.

    2. Contar en el expediente académico con una nota media igual o superior a 6,50 puntos, calculada según las indicaciones del anexo. En el caso de que se tenga más de una titulación o master, se valorará exclusivamente la titulación o master por la que se accede al programa de doctorado en el que esté matriculado.

    3. Contar con el compromiso, por parte de las Entidades establecidas en el apartado primero.2 (en adelante Entidades), de asumir el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar el correspondiente contrato predoctoral.

    4. No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. No estar en posesión del título de doctor.

    6. No haber sido beneficiario, durante más de 3 meses, de ayudas convocadas al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, o de otras convocatorias de ayudas para financiar la contratación de personal investigador en la modalidad de contrato predoctoral. A este respecto, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme al artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    7. El trabajo de investigación que presenta la persona candidata al contrato, deberá formar parte de un proyecto de investigación en activo que esté siendo financiado, o bien de un convenio o contrato de investigación en vigor, suscrito con entidades públicas o empresas privadas; en todos los casos por un importe mínimo de 10.000,00 €. La duración de este proyecto, convenio o contrato será como mínimo hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

  7. Los estudiantes extranjeros no comunitarios ni miembros de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes. La contratación efectiva estará condicionada, en todo caso, a poseer las autorizaciones necesarias conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su normativa de desarrollo.

    Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE y el correspondiente certificado del Registro Central de Extranjería, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para su aplicación, para poder formalizar el contrato.

    Cuarto.- Características de las ayudas.

  8. Las ayudas se destinarán a la financiación de contratos predoctorales con las características que define el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio:

    1. El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR