ORDEN EDU/304/2019, de 26 de marzo, por la que se convocan treinta licencias destinadas al personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias para estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el curso escolar 2019/2020 y se delega la competencia para su resolución.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Uno de los factores determinantes de la calidad y mejora de la enseñanza lo constituye el profesorado y el ejercicio de la función docente. A tal efecto el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado.

Dicha ley orgánica ha recogido en el capítulo III de su título III las bases de la formación inicial y permanente del profesorado, destacando el contenido del artículo 102.1 al señalar que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y los propios centros docentes.

Por otro lado, el artículo 105.2 d) de la mencionada norma dispone que las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.

Asimismo, la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de Educación, establece en su artículo 7, la posibilidad de la obtención de licencias por estudios en los términos y condiciones que determine la correspondiente orden de convocatoria, las cuales se ofertarán atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

En consecuencia, las licencias por estudios pretenden fomentar y potenciar la investigación y cualificación educativa mediante la actualización científica y didáctica de los funcionarios docentes propiciando unas condiciones de trabajo que permitan respuestas más adecuadas a los diferentes contextos escolares y redunden en beneficio de una mejor práctica educativa.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar la concesión de treinta licencias destinadas al personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias para estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el curso escolar 2019/2020.

  2. Asimismo, la presente orden tiene por objeto delegar la competencia para la resolución de esta convocatoria en la forma que se determina en el apartado décimo.2.

    Segundo.- Modalidades, distribución y duración de las licencias.

  3. Las licencias objeto de la presente convocatoria se corresponderán con alguna de las siguientes modalidades:

    1. Modalidad 1: Licencias para realizar estudios de idiomas, consistentes en la participación del profesorado en una o varias actividades formativas en régimen de inmersión lingüística, o para finalizar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de graduado o equivalente, doctorado o máster universitario relacionadas con la adquisición de competencia lingüística que certifiquen nivel C1 o superior en los idiomas inglés, francés o alemán.

    2. Modalidad 2: Licencias para finalizar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de una titulación universitaria oficial de graduado o equivalente, o para realizar estudios para la obtención del título oficial de doctorado o máster universitario distinto del que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En todos los casos se exceptúan los estudios relacionados con la adquisición de competencias lingüísticas que aparecen incluidos en la Modalidad 1.

    3. Modalidad 3: Licencias para realizar proyectos o actividades originales e inéditas, realizados de manera individual o en grupos de dos o tres profesores, que tengan por objeto investigaciones que estén directamente relacionadas con el trabajo de los solicitantes o que puedan resultar de interés para el sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.

  4. La distribución de las licencias entre los distintos cuerpos y su carácter retribuido o no, es la siguiente:

    Retribuidas No retribuidas Modalidad 1 Modalidad 2 Modalidad 3

    Cuerpo de maestros

    7

    3

    5

    Otros Cuerpos docentes

    7

    3

    5

    TOTAL

    14

    6

    10

  5. La duración de las licencias convocadas será con carácter general de un curso escolar completo, un cuatrimestre o un trimestre, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7.

  6. A efectos de esta convocatoria, el curso escolar completo comprenderá desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020. No obstante, los beneficiarios deberán permanecer, si fuese necesario, en sus centros a fin de participar en la evaluación de los alumnos y en las tareas de organización del curso.

  7. La duración de las licencias cuatrimestrales abarcará con carácter general uno de los siguientes períodos:

    1. Desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2019.

    2. Desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2020.

  8. La duración de las licencias trimestrales podrá abarcar con carácter general uno de los siguientes períodos:

    1. Desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2019.

    2. Desde el 1 de diciembre de 2019 al 28 de febrero de 2020.

    3. Desde el 1 de abril al 30 de junio de 2020.

  9. De manera excepcional y motivada, la comisión de valoración podrá aceptar y proponer la concesión de licencias que en el caso de la modalidad 1 puedan ser períodos de duración concreta no inferior a dos meses. Asimismo, en el caso de licencias de la modalidad 2, los períodos a disfrutar podrán adecuarse a los establecidos en el ámbito universitario.

    Según los períodos de duración aceptados, se podrá realizar la reconversión del tiempo a licencias anuales, cuatrimestrales o trimestrales, no superando el número máximo de licencias a conceder por modalidad de las convocadas.

    Tercero.- Beneficiarios.

  10. Podrá ser beneficiario de estas licencias el personal funcionario de carrera que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Pertenecer a alguno de los siguientes cuerpos docentes, y en su caso especialidades:

      1. Para la modalidad 1: Cuerpo de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, de alguna de las especialidades en lenguas extranjeras o con atribución docente para la impartición de las disciplinas no lingüísticas en el marco de programas bilingües regulados por esta administración.

      2. Para las modalidades 2 y 3: Alguno de los cuerpos docentes establecidos en el Título III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y Cuerpo de Inspectores de Educación.

    2. Estar en situación de servicio activo y depender orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

      No reúnen este requisito de dependencia los funcionarios de otras administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la citada Consejería de Educación.

    3. Haber prestado servicios de manera ininterrumpida desde el curso escolar 2015/2016, en centros educativos públicos, en equipos de orientación educativa o en áreas de inspección educativa y continuar desempeñándolos en la Comunidad de Castilla y León en el curso 2019/2020.

      El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o violencia terrorista se considerarán como servicios ininterrumpidos, hasta el tiempo máximo en que se reserve el puesto de trabajo.

    4. Haber prestado servicios durante seis cursos escolares como funcionario de carrera en cualquiera de los cuerpos a que se refiere la letra a), de los cuales al menos tres, deberán corresponder al cuerpo desde el que se solicita la licencia.

      A estos efectos se computará el presente curso escolar 2018/2019.

    5. No tener concedida comisión de servicio para el curso escolar 2019/2020 en la fecha de publicación de la resolución de concesión de esta convocatoria, excepto en el caso de solicitantes para la modalidad 1 en la que podrán participar quienes hayan obtenido un puesto en comisión de servicios en virtud de la convocatoria derivada de la Resolución de 20 de abril de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios, durante el curso 2018/2019, de puestos vacantes en las secciones bilingües y lingüísticas en determinados centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias.

    6. No haber disfrutado de licencia por estudios de carácter anual en los últimos ocho cursos escolares o de duración inferior en los cuatro últimos, concedidas por cualquier Administración educativa, computándose a estos efectos el presente curso escolar 2018/2019.

    7. Solicitar la licencia desde el cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso escolar.

    8. No encontrarse en situación de prolongación de la permanencia en el servicio ni solicitar jubilación voluntaria durante los tres cursos escolares siguientes a la finalización de licencia concedida.

    9. No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio al inicio del disfrute de la licencia.

    10. No haber disfrutado de un permiso parcialmente retribuido en los últimos seis cursos escolares computándose a estos efectos el presente curso escolar 2018/2019.

    11. Para las modalidades 1 y 2 no haber obtenido previamente una titulación universitaria similar. Y además para los estudios de grado, en el momento de presentar la documentación, no tener pendiente para finalizar los...

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