ORDEN EDU/30/2016, de 22 de enero, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión del reconocimiento '¡leo TIC!' a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2015/2016.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La lectura y las tecnologías de la información y de la comunicación forman parte de nuestra cotidianeidad personal y también de nuestra práctica educativa. Los centros docentes tienen como propósito formar lectores y escritores que se adecuen a las demandas sociales, por lo que la inclusión de las tecnologías de la información y de la comunicación en este ámbito debe ser algo ineludible.

La Consejería de Educación, para dar respuesta a esta situación, considera fundamental desarrollar tanto la competencia en comunicación lingüística como la competencia digital de nuestro alumnado. Por ello, el objetivo principal del Plan de Lectura de la Comunidad de Castilla y León es «fomentar el hábito lector en los escolares de nuestra Comunidad y desarrollar su capacidad de comprensión lectora utilizando diferentes soportes y tipologías textuales, así como su escritura y comunicación oral, para favorecer la adquisición de una alfabetización mediática e informacional propia de esta nueva sociedad de conocimiento».

La Consejería de Educación, en este contexto, quiere destacar la labor de aquellos centros docentes que promueven el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística a través de las nuevas tecnologías, mediante el otorgamiento del reconocimiento «¡leo TIC!».

La Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, modificada por Orden EDU/1114/2015, de 17 de diciembre, crea el reconocimiento «¡leo TIC!» en la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con su artículo 4, corresponde a la consejería competente en materia de educación efectuar la convocatoria anual, mediante orden, para la concesión de este reconocimiento.

En consecuencia, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!» a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2015/2016.

  2. Este reconocimiento tiene como finalidad incentivar el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística a través de las nuevas tecnologías en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

  3. Un centro distinguido con el reconocimiento «¡leo TIC!» es aquél que promueve la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (en adelante TIC) en la enseñanza de la lectura y la escritura, de modo que la apertura a las fuentes digitales se convierte en una herramienta de aprendizaje que impulsa la motivación de los estudiantes hacia la lectura.

    Segundo.- Destinatarios.

    Podrán ser destinatarios del reconocimiento «¡leo TIC!» los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Disponer de un plan de lectura elaborado conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

    2. Disponer de la certificación en la aplicación de las TIC en los niveles 4 ó 5.

      Tercero.- Distinciones.

      Los centros docentes que reciban el reconocimiento «¡leo TIC!» obtendrán las siguientes distinciones:

    3. Diploma acreditativo del reconocimiento obtenido.

    4. Sello acreditativo que podrá incorporar a su página web o a los documentos oficiales del centro.

    5. Sus miembros tendrán preferencia en la asistencia a las actividades formativas relacionadas con el fomento de la lectura que desarrolle la Consejería de Educación.

    6. Podrán beneficiarse de las medidas tendentes a potenciar y mejorar las bibliotecas

      escolares promovidas por la Consejería de Educación.

      ...

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