ORDEN EDU/285/2015, de 6 de abril, por la que se regula la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y su aplicación en los centros docentes de Castilla y León en el curso 2014-2015.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 20.3 establece que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

De acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, durante el curso escolar 2014-2015 se implantarán las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones, en los cursos primero, tercero y quinto de Educación Primaria. Por tanto, se realizará la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria a todo el alumnado que finaliza dicho curso.

La Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 31, determina que los centros docentes realizaran una evaluación individualizada al alumnado al finalizar el tercer curso de educación primaria, según disponga la consejería competente en materia educativa.

La evaluación individualizada debe ser un ejercicio transparente en todo su recorrido, en el que se garantice la publicidad y el conocimiento de los criterios que se han de aplicar. El referente de esta evaluación son los estándares de aprendizaje evaluables para el tercer curso de la educación primaria de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, establecidos en el Anexo I-B de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio.

En el contexto de los países de la OCDE y, en particular, de la Unión Europea, las evaluaciones externas son una herramienta que permite obtener datos relevantes del sistema educativo y, cuando sea necesario, proceder con medidas correctoras con el fin de mejorar el rendimiento del alumnado y la calidad del sistema educativo.

La evaluación individualizada, de carácter informativo y orientador para los centros, debe concebirse como una herramienta al servicio de la práctica educativa para mejorarla, es decir, que facilite a los docentes la toma de decisiones en relación con las programaciones didácticas, con los procesos de enseñanza-aprendizaje y, en su caso, con la promoción del alumnado.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la evaluación individualizada de tercer curso de la educación primaria y su aplicación en los centros docentes de Castilla y León que imparten dicha etapa en el curso escolar 2014-2015.

Artículo 2 Finalidad.

De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria tiene como finalidad comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades del alumnado en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con la adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

Artículo 3 Características.

La evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria, de carácter censal, tiene las siguientes características:

  1. Herramienta de apoyo y contraste en la toma de decisiones de los maestros respecto a la atención educativa del alumnado a su cargo.

  2. Carácter informativo y orientador para los centros, de tal modo que cuando resulte desfavorable, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de refuerzo y mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo, de conformidad con el artículo 31.1 la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

  3. Carácter formativo y orientador para el alumnado y las familias, al poner de manifiesto el nivel de adquisición de los aprendizajes del alumnado relacionados con la competencia en comunicación lingüística y matemática así como las estrategias educativas que se considere conveniente adoptar.

Artículo 4 Comisión técnica provincial de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria.
  1. En cada dirección provincial de educación se creará una comisión técnica de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria formada por el titular de la dirección provincial de educación o persona en quien delegue, que será su presidente, dos inspectores de educación y dos asesores técnicos docentes, designados por el titular de la dirección provincial de educación. Actuará como secretario el vocal de menor edad.

  2. Son funciones de la comisión técnica provincial:

  1. Facilitar a los centros docentes el apoyo y la información necesaria para la realización de las pruebas de evaluación individualizada.

  2. Coordinar la realización de la evaluación individualizada de tercer curso.

  3. Coordinar los procesos de corrección de las pruebas de evaluación.

  4. Elaborar el informe-propuesta relativo al procedimiento de reclamación de conformidad con lo establecido en al artículo 12.7.

  5. Elaborar un informe provincial sobre la evaluación individualizada de tercer curso a partir de los resultados globales de cada centro de su ámbito territorial.

Artículo 5 Comisión de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria en cada centro.
  1. En cada centro docente de doce o más unidades se constituirá una comisión de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria integrada por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, el coordinador del equipo internivel de primero a tercero y un profesor tutor de uno de los grupos de tercer curso nombrado por el director. Actuará como secretario el vocal de menor edad. En el resto de centros, las funciones de la comisión serán asumidas por el equipo directivo.

  2. Son funciones de la comisión:

  1. Informar a las familias y profesorado del centro sobre la finalidad, características y resultados de la evaluación individualizada de tercer curso.

  2. Planificar y coordinar el proceso de aplicación de las pruebas y, en su caso, el proceso de entrega y devolución de las pruebas entre centros implicados en la corrección cruzada.

  3. Facilitar las condiciones y medios materiales para la correcta realización de la evaluación individualizada de tercer curso.

  4. Elevar al claustro de profesores, para su análisis y valoración, el informe final de centro con los resultados globales de la evaluación individualizada de tercer curso.

Artículo 6 Pruebas de evaluación individualizada de tercer curso.
  1. La evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria constará de las siguientes pruebas:

    1. Prueba de expresión oral en lengua castellana.

    2. Pruebas de comprensión oral y escrita y de expresión...

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