ORDEN EDU/278/2016, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

Advertida la conveniencia de suprimir los efectos académicos de las evaluaciones individualizadas, de tercer curso y la final de etapa, y de incorporar distintas mejoras, se procede a su modificación.

En atención a lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. Las letras d) y e) del apartado 6 del artículo 15 se refunden en la letra d) con la siguiente redacción:

d) La propuesta curricular correspondiente a cada una de las etapas educativas impartidas en el centro y, en su caso, la propuesta pedagógica del primer ciclo de educación infantil.

Dos. La letra f) del apartado 6 del artículo 15 pasa a ser e), procediéndose a la modificación correlativa de las siguientes letras.

Tres. El apartado 5 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

5. Las programaciones didácticas deberán contener, al menos, los siguientes elementos:

a) Secuencia y temporalización de los contenidos.

b) Perfil de cada competencia de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria y el bachillerato.

c) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado y criterios de calificación.

d) Decisiones metodológicas y didácticas.

e) Concreción de elementos transversales que se trabajarán en cada área.

f) Actividades del plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo para el alumnado que no promociona.

g) Actividades del plan de actuación del alumnado que promociona con evaluación negativa en alguna de las áreas de cursos anteriores.

h) Medidas de atención a la diversidad.

i) Materiales y recursos de desarrollo curricular.

j) Programa de actividades extraescolares y complementarias.

k) Procedimiento de evaluación de la programación didáctica y sus indicadores de

logro.

Cuatro. El apartado 7 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

7. La consejería competente en materia de educación podrá establecer el tiempo mínimo de permanencia, con carácter general, de los libros de texto una vez sean adoptados.

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