ORDEN EDU/275/2018, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/234/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante Orden EDU/234/2016, de 30 de marzo, se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León.

La consideración que de las enseñanzas de Religión hace la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, como materia del bloque de asignaturas específicas, propicia la modificación de la Orden EDU/234/2016, de 30 de marzo.

Por otro lado, la adaptación de estos Premios a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el 1 de octubre de 2016, en lo referente al cómputo de los plazos indicados en días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EDU/234/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan los premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/234/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

2. La nota media de los dos cursos de bachillerato será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en bachillerato, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 7 quedan redactados en los siguientes términos:

2. El alumnado examinado, o sus padres o representantes legales, podrán reclamar la calificación obtenida por escrito dirigido al presidente del tribunal que se presentará en el registro de la dirección provincial de educación correspondiente en...

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