ORDEN EDU/258/2018, de 5 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades de las asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León, en virtud del artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 5/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 5.1 que los padres de los alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo; señalando el artículo 118.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que las administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de las familias en los centros educativos.

Hoy en día resulta innegable que la participación de las familias en la educación resulta un factor fundamental para conseguir el éxito escolar del alumnado.

Las asociaciones de madres y padres del alumnado es el primer escalón de la participación colectiva y organizada en los centros escolares, cauce de formación, convivencia y colaboración con toda la comunidad educativa. Como organización primaria de participación necesitan para el desarrollo de sus objetivos impulso y apoyo económico para el cumplimiento de sus fines. Por esta razón, entre otros aspectos, es indispensable la concesión de ayudas y subvenciones cuyo objetivo principal sea sufragar los gastos de las entidades asociativas para el desarrollo de su proyecto de actividades.

El tiempo transcurrido el establecimiento de las anteriores bases reguladoras, aprobadas por Orden EDU/13/2010, de 7 de enero, hace necesario realizar importantes cambios para la mejora de la gestión y la adaptación de las actividades subvencionables al momento actual, lo que aconseja la derogación de la orden anteriormente indicada y la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de este tipo de subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno

y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de las actividades de las asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones de madres y padres de alumnos de la Comunidad de Castilla y León constituidas en centros docentes no universitarios de esta Comunidad, que figuren inscritas en el censo que depende de la consejería competente en materia de educación.

  2. No podrán tener la condición de beneficiario, las asociaciones de madres y padres de alumnos, en las que concurran algunas de las circunstancias que se establecen el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3 Actividades subvencionables.

Tendrán consideración de actividades subvencionables, las que incluidas en el proyecto de actividades presentado por la asociación de madres y padres de alumnos, se relacionan a continuación:

  1. Actuaciones destinadas a la promoción del asociacionismo mediante el impulso y la dinamización de la asociación en la vida del centro educativo al que pertenezcan, especialmente en la renovación de representantes del consejo escolar y en otros procesos de participación.

  2. Actuaciones dirigidas a la información y formación de las madres y padres que integren la asociación.

  3. Actuaciones con carácter lúdico y/o cultural cuyos destinatarios sean los socios

    de la asociación, el alumnado del centro y/o el profesorado.

  4. Actividades extraescolares dirigidas al alumnado del centro educativo.

  5. Actividades que refuercen programas o iniciativas promovidos por la consejería competente en materia de educación.

  6. Actividades destinadas a la colaboración con el centro docente en las actuaciones que este realice con el resto de entidades, públicas y privadas, de su ámbito geográfico.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que deriven directamente de la realización de las actividades relacionadas en el artículo anterior, incluidos los gastos de adquisición de material informático y de oficina, que en ningún caso podrán superar el porcentaje que se indique en cada convocatoria. El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.

  2. Los gastos subvencionables serán los realizados en el curso escolar que se establezca en la convocatoria. Solo se considerará gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR