ORDEN EDU/242/2015, de 25 de marzo, por la que se delega en el Director Provincial de Educación de Burgos la contratación de las obras y asistencias técnicas necesarias para la rehabilitación del CRA 'Diego Marín', de Peñaranda de Duero (Burgos).

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

En la actualidad los directores provinciales de Educación tienen atribuidas, dentro de su ámbito territorial, las competencias para celebrar contratos de obras en centros docentes públicos no universitarios y edificios administrativos cuyo presupuesto no exceda de 601.012,10 euros, dentro de las programaciones que, al efecto, sean aprobadas y con los límites y las condiciones funcionales que se determinen por la Dirección General de Política Educativa Escolar de la Consejería de Educación.

El tiempo transcurrido y el incremento de la inversión presupuestaria en edificios escolares aconsejan ampliar las competencias de contratación de los directores provinciales de Educación delegando en ellos las necesarias para la ejecución de determinadas obras cuyo importe supera los referidos 601.012,10 euros, como ocurre con la obra a que se refiere la presente orden.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Primero.- Delegación.

  1. - Se delegan en el Director Provincial de Educación de Burgos las facultades que la legislación vigente atribuye al Consejero como órgano de contratación, incluidas las de aprobación del gasto, respecto de los contratos de obra y asistencia técnica necesarios para la ejecución de las obras de rehabilitación del CRA «Diego Marín» de Peñaranda de Duero (Burgos).

  2. - Se delega igualmente en el Director Provincial de Educación de Burgos la facultad para resolver los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos dictados en ejercicio de las competencias delegadas en el párrafo anterior.

Segundo.- Posibilidad de revocación y avocación.

La delegación prevista en esta orden será revocable en cualquier momento. Del mismo modo podrá ser avocado el conocimiento...

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