ORDEN EDU/237/2018, de 1 de marzo, por la que se convoca la selección de proyectos de investigación educativa a desarrollar por equipos de profesores de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León durante los cursos 2018/2019 y 2019/2020, y se delega la competencia para su resolución.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación de la de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León ha apostado por un modelo de formación basado en las competencias profesionales del profesorado. Una de ellas, la competencia en innovación y mejora, reconoce la capacidad para planificar, diseñar y contextualizar las investigaciones educativas y aplicarlas al aula.

Los centros educativos son la base de nuestro sistema. En ellos se produce cada día el proceso del aprendizaje unido al de la enseñanza. De su buen funcionamiento y del éxito de las actuaciones que se emprenden en ellos, va a depender en gran parte la calidad de la formación de las generaciones que año tras año pasan por sus aulas.

La investigación se presenta como una propuesta de análisis de la realidad educativa que permitirá dar respuestas a muchos interrogantes derivados de las acciones educativas y tomar decisiones en consonancia con los resultados, aportando objetividad, planificación y sistematicidad a todo el proceso.

En educación, en su intención de mejora constante, continuamente se plantean nuevos retos y preguntas a los que dar respuesta con rigor científico, mediante la correcta identificación del problema o pregunta concreto y las variables que intervienen, la obtención de información, datos y evidencias, el análisis y valoración de dichos datos y la realización de unas conclusiones y un informe que permiten generar nuevo conocimiento y comunicarlo a los demás.

La investigación educativa también permite contrastar los presupuestos teóricoprácticos en que se sustenta la acción educativa con la realidad de la misma, pudiendo avanzar en el conocimiento, comprensión y mejora de la calidad de los procesos educativos.

El Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, concreta en el artículo 8.2 las modalidades de formación por las que se podrán desarrollar los diferentes cauces de formación, entre las que se incluyen los proyectos de investigación.

En el mismo sentido, la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias

que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castila y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, al establecer en el artículo 8 las modalidades de formación recoge los proyectos de investigación, los cuales, conforme a lo dispuesto en el anexo de la citada orden, se regularan por su propia convocatoria.

Mediante Orden EDU/460/2016, de 26 de mayo, se efectuó la primera convocatoria para la selección de proyectos de investigación educativa a desarrollar por equipos de profesores de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y se delegó competencia para su resolución. Dada la experiencia satisfactoria de la misma, la Consejería de Educación considera oportuno continuar con esta línea de actuación y realizar una nueva convocatoria, cuyo objetivo será fomentar las iniciativas en materia de investigación educativa así como potenciar la colaboración y participación del profesorado en equipos de trabajo que desarrollen nuevos proyectos de investigación educativa.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto y ámbito.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar la selección de un máximo de diez proyectos de investigación educativa a desarrollar por equipos de profesores de centros docentes o servicios educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León durante los cursos 2018/2019 y 2019/2020, y delegar la competencia para su resolución.

  2. No serán objeto de selección aquellos proyectos que constituyan objeto específico de cualquier otra convocatoria que se realice en la Comunidad de Castilla y León o bien de planes, programas o proyectos institucionales.

    Segundo.- Objetivos y naturaleza de los proyectos de investigación.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castila y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, bajo el epígrafe «Proyectos de investigación educativa» se entiende por investigación educativa la búsqueda y generación de nuevo conocimiento que dé respuesta a un problema o pregunta planteados, con criterio metodológico y de forma sistemática.

  4. Los proyectos de investigación educativa irán encaminados a utilizar los paradigmas y diseños propios de la investigación y el método científico, para la generación de nuevo conocimiento en el campo educativo o para la búsqueda de soluciones a problemas de investigación educativa. Su fin último es ser la base de conocimiento sobre la que se desarrolle la innovación educativa.

    Tercero.- Financiación y presupuesto.

  5. Los proyectos seleccionados se integrarán, a todos los efectos, en el Plan de actuación del Centro Superior de Formación del Profesorado (en adelante CSFP) de Castilla y León, teniendo los gastos necesarios para su realización el mismo tratamiento que el resto de gastos de los planes de formación.

  6. El presupuesto de cada proyecto ajustado a la planificación del mismo no será superior a 5.000 €.

    Cuarto.- Destinatarios.

  7. Podrán ser destinatarios de esta convocatoria los equipos de profesores de enseñanzas no universitarias que presten sus servicios en centros docentes o en servicios educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4, y presenten un proyecto de investigación que reúna los requisitos detallados en el apartado quinto.

  8. No podrán participar en esta convocatoria los profesores a título individual o simultáneamente en más de un equipo.

  9. Los equipos de profesores que participen en esta convocatoria contarán con un director del equipo, que deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    1. Estar matriculado en un programa de doctorado conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

    2. Tener suficiencia investigadora.

    3. Poseer el título de doctor universitario.

    4. Haber sido director, coordinador o investigador principal de un proyecto de investigación convocado por las administraciones públicas u otras instituciones de reconocido prestigio.

  10. Así mismo, los equipos de profesores que participen en esta convocatoria contarán con un codirector, que será un profesor de enseñanzas universitarias que preste sus servicios en una Universidad de Castilla y León, con experiencia en investigación, acreditada mediante la presentación de sexenio en investigación.

  11. El número de miembros que formarán parte de los equipos de profesores será de un mínimo de cinco y un máximo de doce. Entre ellos estarán incluidos el director del equipo y el profesor codirector a los que se hace referencia en los puntos anteriores. Todos los miembros del equipo serán profesores de enseñanzas no universitarias, a excepción del profesor codirector universitario.

  12. Los equipos de profesores podrán contar...

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