ORDEN EDU/235/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.g) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo el esfuerzo individual y la motivación del alumnado reconociendo al Ministerio de Educación y Ciencia, en el artículo 89, la posibilidad de establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados al alumnado, profesorado y centros escolares sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

Mediante Orden EDU/218/2010, de 22 de febrero, se crean los «Premios al rendimiento escolar al finalizar la educación básica» en la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de reconocer el especial aprovechamiento de los alumnos que han cursado la educación básica en centros educativos que impartan educación secundaria en la Comunidad en régimen ordinario.

Por Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, se crean y se regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, que podrá convocar anualmente el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a los que puede concurrir el alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria en las respectivas comunidades autónomas, y haya sido seleccionado por su Administración educativa para participar en los Premios Nacionales.

La necesidad de adaptar la Orden EDU/218/2010, de 22 de febrero, a la nueva normativa estatal y el hecho de que la experiencia acumulada en su tramitación aconseje que los premios no se realicen a propuesta de los centros educativos sino a solicitud del alumnado de forma similar a como se establece en relación con premios de otros niveles de enseñanza, hace oportuno aprobar una nueva orden en sustitución de la anterior.

Por otro lado, en cuanto pudieran existir créditos presupuestarios que permitan dotar económicamente a estos premios, lo que conllevaría que adquiriesen la naturaleza de subvención en los términos del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que se realice una regulación que no varíe en atención a la naturaleza o no de subvención que puedan adquirir los premios en cada momento.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y naturaleza de los premios.
  1. La presente orden tiene por objeto regular los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Los premios serán convocados anualmente mediante orden de la consejería competente en materia de educación.

  3. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, los premios podrán consistir en una dotación económica en cuyo caso adquirirán la naturaleza de subvención y se concederán en régimen de concurrencia competitiva al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la presente orden que tendrá la consideración de bases reguladoras.

  4. Cuando los premios no tengan naturaleza de subvención se concederán conforme a lo establecido en esta orden en aquellos preceptos que no sean específicos de los premios con naturaleza de subvención.

Artículo 2 Premios.
  1. Podrá concederse como máximo un premio extraordinario por cada mil setecientos cincuenta alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en cuarto curso en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, en el año académico al que corresponda la convocatoria.

  2. A los efectos previstos en el apartado 1, se tendrá en cuenta tanto el alumnado matriculado en régimen presencial como en enseñanza a distancia, tanto en centros docentes públicos como privados en los que se impartan las enseñanzas de educación secundaria conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  3. La consejería competente en materia de educación determinará en cada convocatoria el número de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria que podrán concederse y su distribución entre las provincias de la Comunidad.

  4. Si en alguna provincia quedase vacante alguno de los premios que tiene asignados, éstos se concederán a aquellos alumnos que hayan obtenido las mayores calificaciones en los términos establecidos en el artículo 8.1, con independencia de la provincia donde hayan realizado la...

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