ORDEN EDU/234/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.g) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo el esfuerzo individual y la motivación del alumnado, reconociendo al Ministerio de Educación y Ciencia, en el artículo 89, la posibilidad de establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado y centros escolares sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, regula los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que convoca anualmente el Ministerio de Educación y a los que puede concurrir el alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato en las respectivas comunidades autónomas. Por su parte, el artículo 4 de la citada orden indica que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder premios extraordinarios de bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias. A estos efectos, las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para la concesión de estos premios.

A fin dar un reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que cursan los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico, así como permitir su participación en los Premios Nacionales de Bachillerato, la Consejería de Educación ha venido convocando anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato en un primer momento conforme a la Orden EDU/574/2011, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los citados premios en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y posteriormente, tras su derogación como consecuencia de la pérdida del carácter de subvención de los citados premios y a fin de dotarlos de una regulación acorde con su nueva naturaleza, por la Orden EDU/757/2012, de 12 de septiembre, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

En la actualidad, existe la posibilidad de contar con créditos presupuestarios que permitirían dotar económicamente a estos premios, lo que conllevaría otro cambio en su naturaleza al adquirir nuevamente el carácter de subvención en los términos del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, por tanto, de una nueva normativa acorde con la citada naturaleza.

Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado y a fin de dotar a estos premios de una regulación que no varíe en atención a la naturaleza que estos puedan adquirir en cada

momento, se considera oportuno aprobar una nueva orden, en sustitución de la anterior, que evite el continuo cambio de normativa al respecto.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y naturaleza de los premios.
  1. La presente orden tiene por objeto regular los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Los premios serán convocados anualmente mediante orden de la consejería competente en materia de educación.

  3. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias los premios podrán consistir en una dotación económica en cuyo caso adquirirán la naturaleza de subvención y se concederán en régimen de concurrencia competitiva al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la presente orden que tendrá la consideración de bases reguladoras.

  4. Cuando los premios no tengan naturaleza de subvención se concederán conforme a lo establecido en esta orden en aquellos preceptos que no sean específicos de los premios con naturaleza de subvención.

Artículo 2 Premios.
  1. Podrá concederse como máximo un premio extraordinario por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en el último curso de bachillerato en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, en el año académico al que corresponda la convocatoria.

  2. A los efectos previstos en el apartado 1, se tendrá en cuenta tanto al alumnado matriculado en régimen presencial como en enseñanza a distancia, tanto en centros docentes públicos como privados en los que se impartan las...

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