ORDEN EDU/218/2020, de 24 de febrero, por la que modifica la Orden EDU/481/2015, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante Orden EDU/481/2015, de 3 de junio, modificada por Orden EDU/302/2016, de 14 de abril y por Orden EDU 293/2017, de 18 de abril (B.O.C. y L. n.º 155, de 6 de junio de 2015, n.º 77 de 22 de abril 2016 y n.º 79 de 27 de abril 2017, respectivamente), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 4.2 de la citada orden establece que los gastos subvencionables solo podrán realizarse desde el inicio del año en el que se efectúe la correspondiente convocatoria hasta la fecha de justificación de la subvención que al efecto se establezca de conformidad con lo indicado en el artículo 9.1. Solo se considerará gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

El transcurso del tiempo trascurrido desde su aprobación ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar el inicio del período subvencionable al comienzo del curso escolar al que va referida la convocatoria y para ello se procede a la modificación de la citada orden.

De conformidad con el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de la presente orden se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública en atención al artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

Martes, 3 de marzo de 2020

DISPONGO

Artículo único Modificación...

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