ORDEN EDU/187/2019, de 1 de marzo, por la que se convoca la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso escolar 2019/2020.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Constitución española proclama en el artículo 27.1 el derecho de todos a la educación, estableciendo en su apartado 4 el carácter obligatorio y gratuito de la educación básica, integrada conforme al artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

El artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León indica que todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma.

El artículo 83.1 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, prevé que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones económicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

En este marco, recientemente se ha aprobado el Decreto 3/2019, de 21 de febrero (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 37, de 22 de febrero de 2019), por el que se crea el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y mediante Orden EDU/167/2019, de 26 de febrero (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 41, de 28 de febrero de 2019), se regula la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y se establecen las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas.

Este nuevo Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», dirigido al alumnado de educación primaria o educación secundaria obligatoria de cualquier centro docente de la Comunidad de Castilla y León, sea sostenido con fondos públicos o no, se desarrolla en dos fases, de las cuales la primera se articula a través de la concesión directa de ayudas, en especie o subsidiariamente en dinero, al alumnado que no supere el nivel de renta determinado en esta orden y que ahora procede convocar, junto con el resto del programa, para el curso escolar 2019/2020.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/167/2019, de 26 de febrero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» (en adelante, Programa «RELEO PLUS»), y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso escolar 2019/2020.

  2. De conformidad con el artículo 8.1 del Decreto 3/2019, de 21 de febrero, por el que se crea el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y en el artículo 1.2 de la Orden EDU/167/2019, de 26 de febrero, por la que se regula la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y se establecen las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas, el Programa «RELEO PLUS», tiene por objeto proporcionar el uso gratuito de los libros de texto al alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del citado artículo 8 del Decreto 3/2019, de 21 de febrero.

  3. De acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 3/2019, de 21 de febrero, el Programa «RELEO PLUS se articulará en dos fases:

    1. Una primera fase de concesión directa de ayudas en especie o dinerarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 47.1.a) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, dirigidas a todo el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y cuya renta de la unidad familiar no supere el umbral establecido en el apartado segundo.

      El alumnado beneficiario de estas ayudas recibirá como ayuda en especie los libros de texto del banco de libros ubicado en el centro donde curse sus estudios o en el centro público al que esté adscrito el centro privado no sostenido con fondos públicos al que asista y solo en el caso de que en éste no se dispusiera de las existencias requeridas se le entregará una ayuda dineraria por el importe de la adquisición de los libros necesarios con el límite establecido en el apartado sexto y previa justificación. La concesión de ayudas dinerarias será por tanto subsidiaria para aquellos beneficiarios con derecho al uso gratuito de libros de texto que no puedan recibir libros del banco por no haber existencias.

      En ningún caso se podrá elegir el tipo de ayuda a recibir de modo que los beneficiarios que rechacen la ayuda en especie perderán tal condición y no recibirán tampoco ayuda dineraria.

    2. En una segunda fase y en el caso de que una vez otorgadas las ayudas previstas en la letra a), continuaran existiendo libros de texto en el centro docente pertenecientes al Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, se procederá a su entrega, por orden inverso a su nivel de renta, al alumnado que estudiando en él y no siendo beneficiario de las citadas ayudas hubiera solicitado la participación en el programa. Podrá participar en esta fase el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

      Segundo.- Participantes en el programa y beneficiarios de las ayudas.

  4. Podrán ser beneficiarios de las ayudas el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que vayan a cursar educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2019/2020, siempre que la renta de la unidad familiar en el año 2017 no supere en 2 veces y medio el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en 2018, es decir 18.798,97 €.

  5. En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

  6. El alumnado que hubiera participado en el Programa «RELEO PLUS» sin resultar beneficiario de las ayudas por no cumplir el requisito de renta de la unidad familiar podrá recibir libros de texto, siempre que una vez atendidas las necesidades de los beneficiarios de las ayudas continuara habiendo existencias en su centro procedentes del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León.

    Tercero.- Material subvencionable.

  7. Serán subvencionables en el marco del Programa «RELEO PLUS», los libros de texto del alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

  8. A los efectos de esta orden, se consideran libros de texto subvencionables los siguientes:

    1. Los libros impresos o en soporte digital que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar 2019/2020, así como los materiales asociados a dichos libros de texto, tales como cuadernillos de actividades y licencias digitales.

    2. Los libros y materiales específicos, impresos o en soporte digital, destinados a favorecer el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje adaptado al alumnado con necesidades educativas específicas.

  9. No serán subvencionables los materiales curriculares que sirvan de complemento o apoyo en cada curso escolar, como pueden ser los libros de lectura, atlas, mapas o diccionarios.

    Cuarto.- Obligaciones del alumnado participante en el programa.

  10. Además de las obligaciones que para los beneficiarios de las ayudas se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los participantes del Programa «RELEO PLUS» deberán comprometerse a entregar los libros subvencionados o recibidos en el centro donde estuvieran matriculados en el curso escolar 2019/2020, en buen estado, una vez finalice el curso, o en el supuesto de abandono escolar en el momento en que este se produzca, con objeto de que estos integren el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, salvo que los libros no fueran reutilizables. En caso de traslado del alumno a otro centro educativo durante el curso escolar los libros serán devueltos al centro y en el supuesto de que el alumno curse

    sus estudios en un centro de titularidad privada no sostenido con fondos públicos, la devolución se realizará en el centro público al que esté adscrito.

  11. Los beneficiarios de las ayudas se comprometen a aceptar los libros que le sean asignados del banco de libros, y a utilizar la ayuda dineraria exclusivamente para la adquisición de aquellos libros de los que no haya existencias en el banco de libros.

    Quinto.- Dotación presupuestaria.

  12. Los libros y materiales entregados como ayudas en especie procederán del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León con un valor estimado de diez millones de euros (10.000.000 €).

  13. La cuantía global máxima del crédito para las ayudas dinerarias contenidas en la presente convocatoria del Programa «RELEO PLUS» ascenderá a cinco millones novecientos cuarenta mil euros (5.940.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.48088 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2019.

  14. Este crédito podrá ser ampliado hasta el límite necesario para el abono de las ayudas dinerarias a los beneficiarios relacionados en la resolución prevista en el apartado decimoquinto.8.

  15. El Programa «RELEO PLUS» será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR