ORDEN EDU/167/2019, de 26 de febrero, por la que se regula la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y se establecen las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Constitución española reserva al Estado en el artículo 149.1.30.ª la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. El citado artículo 27 en su apartado 1 proclama el derecho de todos a la educación, estableciendo en el apartado 4 el carácter obligatorio y gratuito de la educación básica, integrada conforme al artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal, indicando en su artículo 13.1 que todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma.

El artículo 83.1 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, prevé que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones económicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

Con este marco normativo la Consejería de Educación ha puesto en marcha durante años distintas líneas de ayudas y programas destinados a facilitar la adquisición y el uso gratuito de libros de texto en la enseñanza obligatoria.

Por un lado y desde el curso escolar 2002-2003, se han venido convocando ayudas para financiar la adquisición de libros de texto, evolucionando hacia un modelo que potencia la creación o el mantenimiento de bancos de libros de texto para su uso por el alumnado y reutilización.

Paralelamente, en el curso escolar 2012-2013 se puso en marcha el Programa Experimental de Reutilización Escolar de Libros de Texto, «Releo», para centros públicos de enseñanza obligatoria de la Comunidad de Castilla y León, consolidado mediante la Orden EDU/319/2014, de 30 de abril, por la que se regulaba el Programa de reutilización

de libros de texto, «RELEO» dirigido a los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación que impartieran enseñanzas obligatorias en la Comunidad de Castilla y León.

De la conjunción de ambas vías ha resultado que, en la actualidad, la práctica totalidad de centros docentes sostenidos con fondos públicos cuenta con un banco de libros de texto, bien creado en el marco del Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO», bien constituido como consecuencia de la devolución de los libros de texto adquiridos por los beneficiarios de las ayudas convocadas, lo que supone un avance progresivo hacia la completa gratuidad de la enseñanza básica.

Así, recientemente se ha aprobado el Decreto 3/2019, de 21 de febrero, por el que se crea el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS».

Este nuevo Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», dirigido al alumnado de educación primaria o educación secundaria obligatoria de cualquier centro docente de la Comunidad de Castilla y León, sea sostenido con fondos públicos o no, se desarrolla en dos fases, la primera de las cuales se articula a través de la concesión directa de ayudas en dinero o en especie al alumnado que no supere determinados niveles de renta, ayudas que requieren la aprobación de unas bases reguladoras que se establecen en la presente orden; y una segunda fase en la que se entrega el resto de libros de texto existentes en el banco ubicado en cada centro.

De conformidad con el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de la presente orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en atención al artículo 75.2 de Ley 3/2001, de 3 de julio, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia en atención al artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, en donde también se posibilitó la participación ciudadana. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de mayo, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto regular la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» (en adelante, Programa «RELEO PLUS»), y establecer las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas.

  2. De conformidad con el artículo 8.1 del Decreto 3/2019, de 21 de febrero, por el que se crea el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León y se establece el

    programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», el Programa «RELEO PLUS», tiene por objeto proporcionar el uso gratuito de los libros de texto a todo el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

  3. De acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 3/2019, de 21 de febrero, el Programa «RELEO PLUS» se articulará en dos fases:

    1. Una primera fase de concesión directa de ayudas en especie o dinerarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 47.1.a) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, dirigidas a todo el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y cuya renta de la unidad familiar no supere el umbral establecido en cada convocatoria.

      El alumnado beneficiario de estas ayudas, recibirá como ayuda en especie los libros de texto del Banco de libros ubicado en el centro donde curse sus estudios o en el centro público al que esté adscrito el centro privado no sostenido con fondos públicos al que asista, y solo en el caso de que en éste no se dispusiera de las existencias requeridas se le entregará una ayuda dineraria por el importe de la adquisición de los libros necesarios con el límite establecido en la correspondiente orden de convocatoria y previa justificación. La concesión de ayudas dinerarias será por tanto subsidiaria para aquellos beneficiarios con derecho al uso gratuito de libros de texto que no puedan recibir libros del Banco por no haber existencias.

      En ningún caso se podrá elegir el tipo de ayuda a recibir de modo que los beneficiarios que rechacen la ayuda en especie perderán tal condición y no recibirán tampoco ayuda dineraria.

    2. Una segunda fase de entrega de los libros de texto restantes en el banco ubicado en cada centro una vez otorgadas las ayudas previstas en la letra a), al alumnado que estudiando en él y no siendo beneficiario de las citadas ayudas hubiera solicitado la participación en el programa, por orden inverso a su nivel de renta. Podrá participar en esta fase el alumnado que...

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