ORDEN EDU/150/2017, de 3 de marzo, por la que se crea el Banco de libros texto de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto 'RELEO PLUS' y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Constitución Española proclama en el artículo 27.1 el derecho de todos a la educación, estableciendo en su apartado 4 el carácter obligatorio y gratuito de la educación básica, integrada conforme al artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

El artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León indica que todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma.

El artículo 83.1 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, prevé que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones económicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

Con este marco normativo la Consejería de Educación ha puesto en marcha durante años distintas líneas de ayudas y programas destinados a facilitar la adquisición y el uso gratuito de libros de texto en la enseñanza obligatoria.

Por un lado y desde el curso escolar 2002/2003 se vienen convocando ayudas para financiar la adquisición de libros de texto. La Orden EDU/191/2016, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto dirigidas al alumnado de educación primaria y educación secundaria obligatoria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, supuso un paso adelante al incorporar como objetivo la cobertura por las ayudas del coste total de la adquisición de los libros de texto, prestando especial atención a aquellas unidades familiares necesitadas de un mayor apoyo económico pero además facilita la transición hacia un nuevo modelo, que ahora se diseña, potenciando la creación o mantenimiento de bancos de libros de texto para su préstamo y reutilización en la práctica totalidad de centros docentes de nuestra comunidad, al estar obligados los alumnos beneficiarios de las ayudas a entregar a la finalización del curso escolar correspondiente los libros con ellas adquiridos para su utilización por otros alumnos en cursos posteriores.

Paralelamente en el curso escolar 2012/2013 se puso en marcha el Programa Experimental de Reutilización Escolar de Libros de Texto, «Releo», para centros públicos de enseñanza obligatoria de la Comunidad de Castilla y León.

El programa, cuyo objeto era la optimización de los recursos disponibles y el fomento de los valores solidarios, obtuvo una valoración positiva por parte de las familias y de los centros docentes, por lo que la Consejería de Educación decidió su consolidación mediante la Orden EDU/319/2014, de 30 de abril, por la que se regula el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO» dirigido a los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación que impartan enseñanzas obligatorias en la Comunidad de Castilla y León. En los cinco cursos escolares de funcionamiento del Programa «RELEO» se ha beneficiado de él el alumnado, que voluntariamente haya participado, de cuatrocientos centros públicos de la Comunidad de Castilla y León.

De la conjunción de ambas vías ha resultado que en el curso escolar 2016/2017 la práctica totalidad de centros docentes sostenidos con fondos públicos cuenta con un banco de libro de texto, bien creado en el marco del Programa «RELEO», bien constituido como consecuencia de la devolución de los libros de texto adquiridos por los beneficiarios de las ayudas convocadas; realidad que supone un hito en la idea de ir avanzando de forma progresiva hacia la completa gratuidad de la enseñanza básica, y sobre la que en la presente norma se ahonda.

Así se crea el Banco de libros de texto de la Comunidad de Castilla y León y se regula el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS». La configuración de este sistema como una extensión del servicio público educativo que en las etapas obligatorias ha de ser gratuito, va a exigir la colaboración de todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El Banco de libros de texto de la Comunidad de Castilla y León tendrá carácter autonómico y en él se integrarán los bancos de los centros docentes públicos hasta ahora existentes, pasando a tener presencia en todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad con el fin de posibilitar la puesta en marcha del nuevo Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», al que podrán acceder los alumnos educación primaria o educación secundaria obligatoria de cualquier centro docente de la Comunidad de Castilla y León sea sostenido con fondos públicos o no. Este programa se desarrollará en dos fases la primera de las cuales se articulara a través de la concesión directa de ayudas en dinero o en especie al alumnado que no supere determinados niveles de renta, incluyéndose en esta orden sus bases reguladoras, para y en un segundo estadio pasar a poner a disposición del resto del alumnado los libros del Banco de libros de texto restantes en cada centro.

Esta nueva norma conlleva la derogación tanto de la Orden EDU/319/2014, de 30 de abril, como de la Orden EDU/191/2016, 10 de marzo, y se estructura en veinte artículos, distribuidos en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de mayo, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de previo dictamen del Consejo Escolar.

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto crear el Banco de libros texto de Castilla y León y establecer el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El Banco de libros texto de Castilla y León tendrá carácter autonómico y se ubicará en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

  2. El Programa de gratuidad de libros de texto, «RELEO PLUS» se dirige al alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en cualquier centro docente de la Comunidad de Castilla y León cualquiera que sea su titularidad.

Artículo 3 Objetivos.

Los objetivos de la presente norma son:

  1. Contribuir a garantizar el derecho fundamental a la educación del alumnado de Castilla y León y la igualdad de oportunidades en su acceso.

  2. Promover las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, atendiendo en primer lugar al alumnado en condiciones socioeconómicas más desfavorables.

  3. Conseguir de forma progresiva, libros de texto y, en su caso, material curricular, de forma gratuita para todo el alumnado que curse enseñanzas en los niveles obligatorios, en centros docentes de Castilla y León, entendiendo este aspecto como un parte más del servicio público educativo.

  4. Promover, en el alumnado, hábitos de cuidado y respeto en el uso del material

    escolar.

  5. Promover el espíritu solidario de todos los miembros de la comunidad educativa.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Banco de libros de texto de Castilla y León

Artículo 4 Concepto, titularidad.
  1. El Banco de libros de texto de Castilla y León, es el conjunto de libros de texto y material curricular que sirve de soporte para el desarrollo Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» o de otro que pudiera crearse en su sustitución, dirigido

    a promover las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas en los niveles obligatorios, en la Comunidad de Castilla y León.

  2. El Banco de libros de texto de Castilla y León es de titularidad de la consejería competente en materia de educación, si bien los libros y materiales que lo conforman se localizarán en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad, quienes serán también los encargados de su gestión de conformidad con lo dispuesto en esta orden. La administración educativa promoverá su mantenimiento, reposición y correcta conservación.

Artículo 5 Constitución.

El Banco de libros de texto de Castilla y León estará constituido:

  1. Por todos los libros y materiales curriculares que formen parten de los bancos de libros de los centros que en cursos anteriores hayan participado en el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO».

  2. Por los libros de texto que al finalizar los cursos escolares devuelvan los alumnos que hayan sido beneficiarios de una ayuda convocada por esta consejería para financiar su adquisición.

  3. Por las aportaciones voluntarias realizadas por el alumnado.

  4. Por las aportaciones que pudieran realizar empresas editoriales u otras entidades, tanto públicas como privadas y

  5. Por las adquisiciones que, en su caso, pudiera realizar cualquier centro docente con fondos públicos.

Artículo 6 Composición.
  1. El Banco de libros de texto de Castilla y León estará compuesto por:

    1. Materiales impresos o en soporte digital, no fungibles y siempre que sean reutilizables por otros alumnos, que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar correspondiente.

    2. Materiales curriculares como atlas, mapas, diccionarios y/o libros de lectura...

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