ORDEN EDU/1353/2018, de 12 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los centros de titularidad privada en la Comunidad de Castilla y León y se delega en los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación la competencia para resolver.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en sus artÃculos 92, 93, 94 y 95, las condiciones de formación del profesorado para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Al amparo de los mismos y en lo que resulta aplicable a los centros privados, se dictó, con carácter de normativa básica, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, determina requisitos y condiciones de docencia del profesorado. Éste definió la asignación de materias y módulos a impartir por el profesorado respectivo en dichas etapas del sistema educativo, además de determinar la validez de los tÃtulos universitarios oficiales del Máster para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo.

De igual forma, se dictó otra normativa de desarrollo como son el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

Por otra parte, la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa trae consigo la nueva configuración del currÃculo de las enseñanzas en ella reguladas asà como una nueva organización de ciclos en Educación Secundaria Obligatoria y la creación de la Formación Profesional Básica. Como consecuencia de ello, se produce el cambio de denominación de algunas materias, la desaparición de otras, asà como la introducción de nuevas.

Teniendo en cuenta esta última modificación, se hace necesario adaptar la normativa anterior y se publica el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria. Éste modifica el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio y el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, y es el nuevo marco normativo acerca de los requisitos que debe de reunir el profesorado de los centros privados para la impartición de la docencia.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artÃculo segundo del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, se hace preciso ampliar la normativa educativa y se dicta la Orden/EDU/589/2016, de 22 de junio, por la que se regula la oferta de materias del bloque de las asignaturas de libre configuración autonómica en tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, se establece su currÃculo y se asignan al profesorado de los centros públicos y privados en la Comunidad de Castilla y León. Ésta, en su Anexo IV, establece las condiciones del profesorado para impartir las materias de libre configuración autonómica en Educación Secundaria Obligatoria en centros privados.

Finalmente, la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León establece en el artÃculo 11 los requisitos de titulación para la impartición de docencia de materias en centros bilingües y es normativa básica autonómica en bilingüismo.

Teniendo en cuenta la normativa explicitada anteriormente acerca de las distintas enseñanzas se hace necesario aplicar un tratamiento único en materia de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas no universitarias en los centros educativos de titularidad privada de la Comunidad de Castilla y León, asà como coordinar las actuaciones que en esta materia deben llevar a cabo las Direcciones Provinciales de Educación sobre la base del marco normativo aplicable.

En virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

ArtÃculo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los centros de titularidad privada en la Comunidad de Castilla y León y delegar en los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación la competencia para resolver el procedimiento.

ArtÃculo 2. Requisitos de titulación y formación del profesorado.

  1. El profesorado que reúna los requisitos dispuestos en el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria, podrá impartir docencia en estas enseñanzas.

  2. El profesorado que reúna los requisitos dispuestos en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y su modificación mediante el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, podrá impartir docencia en estas enseñanzas.

    Adicionalmente, deberán reunir los requisitos contemplados en la Orden EDU/589/2016, de 22 de junio, por la que se regula la oferta de materias del bloque de las asignaturas de libre configuración autonómica en tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, se establece su currÃculo y se asignan al profesorado de los centros públicos y privados en la Comunidad de Castilla y León.

    Por otra parte, podrán impartir docencia en las unidades de apoyo a Integración en Educación Secundaria Obligatoria los Maestros de PedagogÃa Terapéutica o de Audición y Lenguaje y los Graduados en Maestro en Educación Primaria, menciones en Educación Especial o Audición y Lenguaje. Todos ellos deberán estar en posesión de la Formación Pedagógica y Didáctica, a excepción de los titulados a los que hace referencia el punto 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio.

  3. El profesorado que reúna los requisitos recogidos en el Real Decreto que se establece para cada tÃtulo de Formación Profesional podrá impartir docencia en esta enseñanza.

    Asà mismo, en Formación Profesional Básica podrá impartir docencia el profesorado que cumpla con los requisitos previstos en:

    1. El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos especÃficos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce tÃtulos profesionales básicos, se fijan sus currÃculos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de tÃtulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    2. El Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por la que se establecen siete tÃtulos de Formación Profesional Básica...

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