ORDEN EDU/1350/2019, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Con el fin de fomentar la actividad investigadora, la Consejería de Educación mediante Orden EDU/333/2017, de 5 de mayo, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, posteriormente modificada por Orden EDU/499/2017, de 20 de junio, todo ello en el marco del Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020, aprobado mediante Decisión C (2015) 4921, de 14 de julio.

La conveniencia de actualizar la Orden EDU/333/2017, de 5 de mayo, incluyendo la actualización para el período 2018-2020 de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3), el cumplimiento de la actual normativa en materia de discapacidad, la incorporación de un nuevo calendario para los períodos de justificación, el matizar los términos de la colaboración empresarial y beneficiario, así como la inclusión de posibles renuncias y novedades relativas a las medidas de control antifraude, aconsejan su derogación y la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

En concreto esta línea de subvenciones, dentro del Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020, se encuadra en el Objetivo Temático 1 (OT 1): Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, en la prioridad de inversión 1.2, y en el Objetivo Específico 1.2.3 (OE 1.2.3): Fomento y generación de conocimiento frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes, con código de ámbito de intervención 060: Actividades de investigación e innovación en centros públicos de investigación y centros de competencia, incluida la creación de redes.

De conformidad con el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de la presente orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en atención al artículo 75.2 de Ley 3/2001, de 3 de julio, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia en atención al artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    1. Las universidades públicas de Castilla y León.

    2. Los organismos públicos de investigación, cuando la solicitud provenga de uno de sus institutos ubicados en Castilla y León.

    3. Infraestructuras científico-técnicas singulares situadas en Castilla y León.

    4. Las universidades privadas sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León.

    5. Las fundaciones de ámbito sanitario con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la investigación.

  2. Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. mediante la presentación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6. a) y c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

    2. Cumplir el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    3. La llevanza de una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las operaciones que desarrollen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos esté perfectamente identificado en la contabilidad y separado de cualquier otro gasto distinto.

    4. Existencia de medidas destinadas a garantizar la igualdad de género y la protección del medioambiente.

  3. Los requisitos se acreditarán mediante la documentación, forma y condiciones que se establezcan en la convocatoria.

Artículo 3 Requisitos de los proyectos de investigación subvencionables.
  1. El proyecto de investigación para el que se solicita la subvención deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Adecuarse a una o varias prioridades temáticas de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3), en su período de actualización 2018-2020.

    2. Contar con algún tipo de colaboración empresarial o con otros agentes de desarrollo económico y social, que en ningún caso podrán recibir financiación de la subvención concedida para el proyecto.

    3. Atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos.

    4. Atenerse a lo establecido en la normativa específica vigente en cada ámbito, cuando impliquen investigación en humanos, utilización de muestras de origen humano, utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, como los proyectos que comporten ensayos clínicos, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente, utilización de agentes biológicos, adquisición o intercambio de material genético, que se desarrollen en la zona del Tratado Antártico o que realicen estudios mediante encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos.

    5. Disponer de medidas destinadas a garantizar la igualdad de género y la protección del medioambiente en la forma que se determine en la convocatoria.

  2. Los proyectos para los que se solicita subvención podrán ser realizados por:

    1. Unidades de Investigación Consolidadas de Castilla y León (UIC) reconocidas en virtud de la Orden EDU/1006/2014, de 21 de noviembre, por la que se regula el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León, pudiendo figurar como investigador principal del proyecto el director o directora de la UIC o cualquier miembro con vinculación funcionarial, estatutaria o laboral fija con la entidad u organismo solicitante.

    2. Grupos de investigación no reconocidos como UIC que deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. El miembro del grupo de investigación que figure como investigador o investigadora principal y, al menos, otro investigador, serán doctores y estarán vinculados con la entidad u organismo solicitante como personal funcionario, estatutario o laboral fijo.

    2. El resto de miembros deberán estar vinculados a alguna universidad, un organismo público de investigación, una empresa que no sea la colaboradora, o bien a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Todos ellos serán titulados universitarios con actividad investigadora incluida en su horario laboral.

  3. Cada investigador solamente podrá participar en un grupo de investigación que desarrolle un proyecto para el que se solicite subvención.

  4. Cada proyecto de investigación podrá incluir la previsión de contratación de ninguno, uno o dos investigadores doctores a través de la modalidad de contrato postdoctoral de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por un máximo de 24 meses de duración.

  5. La duración de los proyectos será de tres años.

Artículo 4 Cuantía de las subvenciones.
  1. Las órdenes de convocatoria fijarán la cuantía total máxima, que en ningún caso podrá superar los doscientos sesenta y cuatro mil euros (264.000 €) por proyecto y los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones.

  2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará en atención a las disponibilidades presupuestarias y al orden de puntuación obtenido por cada petición tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

Artículo 5 Gastos subvencionables.
  1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos estrictamente necesarios para la realización del proyecto de investigación, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de...

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