ORDEN EDU/131/2016, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

Mediante Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre («B.O.C. y L.» n.º 210, de 31 de octubre), modificada por Orden EDU/972/2015, de 10 de noviembre («B.O.C. y L.» n.º 220, de 13 de noviembre), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León.

Con el objeto de concretar los requisitos exigidos a los beneficiarios se procede a modificar la Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 3, queda redactado del siguiente modo:

2. Excepto para los alumnos solicitantes de nuevo ingreso en las modalidades de matrícula y residencia, para poder ser beneficiario de estas ayudas se deberá ser beneficiario de alguna de las cuantías incluidas en las becas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso correspondiente, al haber cumplido los requisitos académicos y económicos en ellas establecido.

Dos. Se añade el apartado 3 del artículo 3 con la siguiente redacción:

3. No podrán beneficiarse de la modalidad de residencia los solicitantes con independencia familiar y económica, los que cursen total o parcialmente...

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