ORDEN EDU/13/2015, de 13 de enero, por la que se modifican disposiciones administrativas de carácter general en lo referente a la intervención de la inspección educativa.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la Inspección del sistema educativo, recogiendo en su capítulo II las funciones de la inspección educativa y las atribuciones de los inspectores.

El artículo 154 encomienda a las administraciones educativas la regulación de la estructura y funcionamiento de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.

El Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, parte de una inspección educativa como factor fundamental para la mejora de la calidad de la educación y como instrumento básico para dar respuesta a los aspectos relevantes de la gestión educativa de los centros docentes y de los servicios educativos, todo ello dirigido a conseguir la mejora del sistema educativo.

La Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, establece la estructura, organización y funcionamiento de la inspección educativa, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas en el artículo 2 del citado decreto.

En este contexto normativo, la inspección educativa desarrolla sus funciones en todos los centros educativos, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo en Castilla y León, tanto de titularidad pública como privada. Por ello, en la correspondiente normativa reguladora de todos los ámbitos que afectan al sistema educativo se han recogido mandatos dirigidos a la inspección.

Esto conlleva la intervención y participación de la inspección en un gran número de actuaciones, procedimientos y órganos administrativos, lo que en ocasiones desvirtúa y dificulta el óptimo ejercicio de las funciones y atribuciones fundamentales que tiene asignadas.

Para evitar esa dispersión se modificaron, mediante la Orden EDU/1435/2011, de 15 de noviembre, determinadas disposiciones administrativas de carácter general en lo referente a la intervención de la inspección educativa.

Actualmente se considera que la inspección educativa debe dedicar la mayor parte de su trabajo al asesoramiento a los centros en la implantación de las nuevas enseñanzas derivadas de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de septiembre, para

la mejora de la calidad educativa, que ha supuesto la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de algunos aspectos de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, así como la supervisión de dicha implantación. Por ello se considera conveniente modificar aquellas disposiciones que recogen actuaciones de la inspección educativa, que suponen un incremento considerable de la carga de trabajo, con dedicación de tiempo y recursos, para suprimirlas, con el objetivo de promover e impulsar la actividad de la inspección hacia los objetivos institucionales de la Consejería de Educación relacionados con la implantación de las modificaciones en las diferentes etapas educativas, teniendo en cuenta la repercusión que tiene la correcta implantación de las mismas para la mejora del sistema educativo. Todo ello sin perjuicio del desarrollo de la función de supervisión sobre los procedimientos afectados.

Por otro lado se procede a la sustitución, en las órdenes objeto de modificación que así lo requieren, de las referencias orgánicas concretas en ellas contenidas y afectadas por el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la...

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