ORDEN EDU/1288/2019, de 11 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento científico compartido en el marco de la Red de Equipamiento Científico-Tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (Infrared)», cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Unión Europea concentra gran parte de sus actividades de investigación e innovación en el Programa Marco, que en esta edición se denomina Horizonte 2020. En el período 2014-2020 establece como uno de sus tres objetivos principales, el reforzar la excelencia de su base científica.

En el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, se recoge la posibilidad de realizar aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

La presente línea de subvenciones se encuadra dentro del Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020 que se aprobó mediante Decisión C (2015) 4921, de 14 de julio, en concreto en el Objetivo Temático 1 (OT 1): Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, dentro de la prioridad de inversión 1.a y, en concreto, en el Objetivo Específico 1.1.2 (OE 1.1.2): Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas, con código de ámbito de intervención 058: Infraestructuras de investigación e innovación públicas, y de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3) que establece en el Programa 2 Ciencia Excelente y el Liderazgo Tecnológico, el objetivo específico 2.2 «Incrementar la calidad científica y el impacto socioeconómico de la actividad investigadora», a través de programas de compra coordinada de equipamiento y optimización de su mantenimiento, siendo el objeto de estas bases reguladoras, las ayudas para la compra coordinada de equipamiento científico que evite la duplicidad y aumente la eficiencia del gasto público.

Para enlazar los objetivos del Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020 y la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3), el 17 de octubre de 2014 se suscribió el

convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y las universidades públicas de Castilla y León con el objetivo de impulsar la creación de una red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en red de Castilla y León (Infrared)», siendo una de sus finalidades la creación de una línea de subvenciones para la adquisición de infraestructura científica y tecnológica.

Las subvenciones aquí reguladas podrán ser objeto de cofinanciación por parte del Programa Operativo FEDER Castilla y León 2014-2020, teniéndose en cuenta las previsiones que en cuanto a la gestión de los fondos europeos establece el Decreto 8/2017, de 15 de junio, que regula la participación de los Organismos de la Comunidad de Castilla y León en el desarrollo de las funciones atribuidas a la Junta de Castilla y León como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER 2014-2020.

Mediante Orden EDU/531/2017, de 27 de junio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento científico compartido en el marco de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (Infrared)» cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La experiencia en la gestión de las ayudas hasta ahora convocadas ha constatado la necesidad de introducir modificaciones en su regulación con el fin de mejorar su objeto y ejecución. En concreto, se realizan cambios para desarrollar con mayor detalle las obligaciones del beneficiario, así como aumentar los criterios en caso de desempate que permitan una mayor objetividad y trasparencia del procedimiento de valoración, mejorando con dichos cambios la accesibilidad de la bases reguladoras para los solicitantes y simplificando la ejecución de las mismas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en virtud del artículo 75.2 de la citada ley en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia de acuerdo con artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de equipamiento científico-tecnológico de uso compartido, incluido dentro de la Red de Equipamiento Científico-Tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (Infrared)», cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

  2. Se entiende por equipamiento científico-tecnológico de uso compartido a los efectos de esta orden aquel que sea necesario para realizar pruebas para un proyecto o línea de investigación, que una vez adquirido vaya a ser utilizado por dos o más grupos de investigación de las universidades públicas u organismos o centros de investigación ubicados en Castilla y León.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades públicas de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  2. Disponer de medidas destinadas a garantizar la igualdad de género y la protección del medioambiente de la forma en que se determine en la convocatoria.

  3. Cumplir por parte de la entidad del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  4. Contar con sistemas que permitan llevar una contabilidad separada.

Los requisitos se acreditarán mediante la documentación, forma y condiciones que se establezcan en la convocatoria.

Artículo 3 Requisitos de las solicitudes.
  1. Cada universidad pública presentará una única solicitud, en la que se incluirán todas las propuestas de adquisición de equipamiento, denominadas peticiones, que serán valoradas individualmente.

  2. El proyecto o línea de investigación que se vaya a desarrollar con el equipamiento incluido en cada petición deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Adecuarse a una o varias prioridades temáticas de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3).

    2. Atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos.

    3. Atenerse a lo establecido en la normativa específica vigente en cada ámbito, cuando impliquen investigación en humanos, utilización de muestras de origen humano, utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, como los proyectos que comporten ensayos clínicos, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente, utilización de agentes biológicos, adquisición o intercambio de material genético, que se desarrollen en la zona del Tratado Antártico o que realicen estudios mediante encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos.

    4. Responder a la necesidad de adquisición para el interés científico a escala regional a través del compromiso de incluir el equipamiento adquirido en infrared.

    5. Contener medidas en materia de igualdad y medio ambiente.

  3. La solicitud no podrá incluir peticiones de equipos cuyo importe sea superior a la cuantía máxima que establezca la convocatoria.

  4. Cada petición incorporará el documento que contenga el apoyo a la adquisición de un...

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