ORDEN EDU/1198/2019, de 2 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 45.3 que los órganos y unidades administrativas de las Consejerías serán creados, modificados o suprimidos por el titular de la Consejería a través de la correspondiente orden de estructura orgánica, previo informe de la Consejería de la Presidencia, y deliberación de la Junta de Castilla y León.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, establece en su artículo 38 que la Administración de la Comunidad llevará a cabo una racionalización administrativa como proceso integral y continuo, para conseguir la optimización de su organización y de los recursos humanos y la reordenación, simplificación, normalización y automatización progresiva de los procedimientos para satisfacer las necesidades de los ciudadanos.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, determina las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entre las que se encuentra la Consejería de Educación.

El Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías, dispone en el artículo 7 que se crea la Viceconsejería de Universidades e Investigación adscrita a la Consejería de Educación.

El Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en su disposición final primera faculta a su titular para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sus normas de desarrollo y ejecución.

La presente orden es acorde con las disposiciones anteriores y se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo. Entre otros aspectos cabe destacar las siguientes novedades: se configura la estructura de la Viceconsejería de Universidades e Investigación, de la que depende la Dirección General de Universidades e Investigación, se crea el Servicio de Conectividad y TIC en la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa; y se integra, como consecuencia de la asunción por parte de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa de

las funciones en materia de equidad educativa, el anterior Servicio de Equidad, Igualdad y Orientación Educativa en esta Dirección General con la nueva denominación de Servicio de Equidad y Orientación Educativa. Además de lo anterior a lo largo de todo el articulado se precisan algunas de las funciones de los distintos servicios en aras de una estructura organizativa presidida por criterios de racionalidad y flexibilidad, que permita un ejercicio de las competencias y funciones de una forma ágil, eficaz y eficiente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de noviembre de 2019,

DISPONGO: CAPÍTULO I Viceconsejería de Universidades e Investigación Sección 1.ª

Viceconsejería de Universidades e Investigación

Artículo 1 Viceconsejería de Universidades e Investigación. 1

Corresponden a la Viceconsejería de Universidades e Investigación las funciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación. 2. Dependerá de la Viceconsejería de Universidades e Investigación la Dirección General de Universidades e Investigación.

Seccion 2ª Artículos 2 a 13

Dirección General de Universidades e Investigación

Artículo 2 Dirección General de Universidades e Investigación. 1

Corresponden a la Dirección General de Universidades e Investigación las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente. 2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Universidades e Investigación se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Enseñanza Universitaria. b) Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria.

Artículo 3 Servicio de Enseñanza Universitaria.

Corresponden al Servicio de Enseñanza Universitaria las siguientes funciones:

  1. Las actuaciones administrativas en materia de ordenación, programación y coordinación universitaria, en sus ámbitos académico y organizativo.

  2. El apoyo al Consejo de Universidades de Castilla y León en las materias propias del Servicio.

  3. La gestión de los expedientes relativos a la creación, modificación y supresión

    de universidades y centros universitarios y los relativos a la implantación de

    enseñanzas.

  4. La elaboración de criterios para fijar los precios por servicios académicos. e) La inspección del sistema educativo de enseñanza universitaria. f) Las actuaciones administrativas en materia de calidad universitaria, en colaboración con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

  5. La gestión de becas y ayudas al estudio destinadas a estudiantes universitarios. h) La gestión de ayudas al profesorado universitario. i) La elaboración, gestión y difusión de estadísticas e información universitaria. j) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4 Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria.

Corresponden al Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria las siguientes funciones:

  1. Las actuaciones administrativas en materia ordenación, programación y ejecución de las competencias previstas en la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) de Castilla y León.

  2. El apoyo al Consejo de Universidades de Castilla y León en las materias propias del Servicio.

  3. El fomento y la divulgación del conocimiento científico. d) El estímulo a la transferencia de conocimiento de las universidades hacia el sector productivo de Castilla y León.

  4. La programación universitaria de inversiones, infraestructura y equipamiento. f) Las actuaciones en materia de régimen económico y financiero de las universidades públicas.

  5. La promoción de las relaciones y sinergias del sistema educativo universitario con el sector empresarial y el empleo.

  6. La programación, organización y ejecución de las actuaciones previstas en la normativa europea de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos del

sistema universitario de investigación de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General en la materia. i) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias. CAPÍTULO II Secretaría General

Artículo 5 Secretaría General. 1

Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las atribuciones y funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente. 2. Para el ejercicio de sus atribuciones y funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos y unidades administrativas:

  1. Servicio de Personal y Asuntos Generales. b) Servicio de Asuntos Económicos. c) Servicio de Contratación Administrativa. d) Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento. e) Servicio de Estudios y Documentación. f) Asesoría Jurídica. g) Servicio de Informática. h) Unidad de Archivo Central.

Artículo 6 Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Corresponden al Servicio de Personal y Asuntos Generales las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos en el Decreto 25/2019, de 1 de agosto:

  1. La gestión de personal de la Consejería. b) La gestión y tramitación de la nómina y de la Seguridad Social. c) La elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo. d) La elaboración de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

  2. La formación del personal de la Consejería, bajo la dirección y coordinación de la Escuela de Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León.

  3. El registro de documentos y la información y atención al ciudadano.

  4. La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa sobre los centros de educación no universitaria de titularidad de la Consejería.

  5. La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad afectados o adscritos a la Consejería, con excepción de los centros docentes, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio.

  6. Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7 Servicio de Asuntos Económicos.

Corresponden al Servicio de Asuntos Económicos las siguientes funciones:

  1. La gestión económica y presupuestaria. b) La evaluación del coste de los servicios de la Consejería. c) La habilitación económica. d) La gestión de los créditos de la Secretaría General que no estén atribuidos a ningún otro...

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