ORDEN EDU/1154/2014, de 19 de diciembre, por la que se convocan ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2014-2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 73.2 que en materia de enseñanza no universitaria, corresponde en todo caso a la Comunidad de Castilla y León el régimen de becas y ayudas al estudio con fondos propios.

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, entre sus objetivos prioritarios, persigue garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, por lo que tradicionalmente viene convocando ayudas dirigidas a los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables para que todos puedan acceder a una educación de calidad en condiciones de igualdad, en la misma línea de las convocadas con el mismo fin por la administración estatal.

Así, el artículo 46.1 b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones a familias con la finalidad de promover la calidad de la enseñanza y la escolarización del alumnado en todos los niveles educativos, de enseñanzas obligatorias y no obligatorias. Estas subvenciones, señala el artículo 46.2 de la citada Ley, se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.

Por otro lado, el artículo 20 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, en aras a la racionalización y sostenimiento del gasto público preceptúa que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios y, en general, cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determinarán teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.

En este marco recientemente, se ha aprobado la Orden EDU/1066/2014, de 11 de diciembre («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 241, de 16 de diciembre), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León.

En atención a lo determinado en la indicada orden, procede ahora convocar ayudas para el alumnado que curse las citadas enseñanzas en los centros señalados de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2014-2015.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente orden tiene por objeto convocar ayudas dirigidas al alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2014-2015, en régimen de concesión directa al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

  1. La cuantía máxima del crédito para estas ayudas será de 513.000 euros (QUINIENTOS TRECE MIL EUROS), con cargo a la aplicación 07.05.322A05.48091 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.

  2. Este crédito podrá ser ampliado si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente orden, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias.

  3. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

    Tercero.- Enseñanzas incluidas.

    Las ayudas económicas convocadas en la presente orden tienen como destinatario al alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones académicas:

    1. Que curse las siguientes enseñanzas en centros de la Comunidad de Castilla y León:

      1. Bachillerato.

      2. Formación profesional, que incluirá los Programas de Cualificación Profesional Inicial, los ciclos de Formación Profesional Básica y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

    2. Que curse las enseñanzas que a continuación se detallan en los siguientes

      centros de la Comunidad de Castilla y León:

      1. Enseñanzas artísticas, elementales, profesionales o superiores en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

      2. Enseñanzas de arte dramático, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.

      3. Enseñanzas elementales o profesionales de danza, en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.

      4. Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.

      Cuarto.- Modalidades y cuantía de las ayudas.

  4. Las modalidades de las ayudas convocadas en esta orden son las siguientes:

    1. Ayuda variable.

    2. Ayuda fija ligada a la residencia.

  5. Podrán ser beneficiarios de la ayuda variable los solicitantes que cumplan los requisitos generales, académicos y económicos, establecidos en los apartados quinto, sexto y séptimo, respectivamente.

    La ayuda variable se concederá en función del intervalo de porcentajes del umbral máximo de renta familiar establecido en el apartado séptimo.1 en el que se encuentre encuadrada la renta de la unidad familiar del solicitante, conforme a la siguiente relación:

    1. Menor o igual al 25% del umbral máximo de renta familiar: 450 euros.

    2. Superior al 25% e inferior o igual al 50% del umbral máximo: 350 euros.

    3. Superior al 50% e inferior o igual al 75% del umbral máximo: 250 euros.

    4. Superior al 75% e inferior o igual al 100% del umbral máximo: 200 euros.

  6. La ayuda fija ligada a la residencia se podrá recibir por quienes además de ser beneficiarios de la ayuda variable necesiten residir, por razón de los estudios, durante el curso escolar en lugar distinto al domicilio familiar y cumplan los requisitos que establece el apartado octavo para esta modalidad de ayuda.

    No podrá optar a esta modalidad de ayuda el alumnado que curse estudios de Programas de Cualificación Profesional Inicial o de Formación Profesional Básica.

    Las ayudas por este concepto ascenderán a 1.500 euros. En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.

    Quinto.- Requisitos generales de los beneficiarios.

    Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido, en el apartado décimo.2, reúna los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse matriculado, en el curso escolar 2014-2015, en régimen presencial y matrícula completa en alguna de las enseñanzas y centros indicados en el apartado tercero.

      A estos efectos se entenderá por matrícula completa la matriculación en cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el

      correspondiente ciclo. No obstante, no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que le resten para finalizar sus estudios.

      En el supuesto de enseñanzas artísticas superiores no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que para finalizar sus estudios les reste un número inferior de créditos, en cuyo caso deberá matricularse de todos ellos.

      En ningún caso se tendrán en cuenta las materias, asignaturas o módulos convalidados.

    2. Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

    3. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.

    4. Cumplir los requisitos académicos y económicos que se establecen en los apartados sexto y séptimo, respectivamente.

    5. Haber solicitado dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Este requisito no se exigirá para el alumnado no comprendido en el citado programa por cursar enseñanzas no incluidas en el mismo, debiendo no obstante reunir los requisitos establecidos en la Orden EDU/1066/2014, de 11 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, y que se indican en la presente orden.

      Sexto.- Requisitos académicos.

  7. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:

    1. No estar repitiendo curso total o parcialmente.

    2. Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria o prueba de acceso, en su caso.

    3. Los estudiantes de primer curso de formación profesional de grado superior deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en segundo curso de bachillerato, prueba o curso de acceso, en su caso.

    4. Los estudiantes de primer curso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR