ORDEN EDU/115/2016, de 19 de febrero, por la que se convoca el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La continuidad en la prestación del servicio público docente en los centros es uno de los elementos que inciden en la mejora de la calidad de la educación. Por ello se hace necesario que en las situaciones previstas en la normativa vigente en las que el profesorado que desempeñe sus funciones no pueda atender dicho servicio o cuando las necesidades docentes de cada curso escolar no puedan ser cubiertas por el personal funcionario de carrera existente, se pueda disponer de un sistema de selección que atienda de manera ágil y eficaz las demandas de cobertura de puestos vacantes y sustituciones en los diferentes centros docentes públicos, configurando al efecto las correspondientes listas de aspirantes a interinidad de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.

En el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se establecen las medidas a que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.

Los procesos de elaboración de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de carácter ordinario se efectúan asociados a los procedimientos selectivos de ingreso en los correspondientes cuerpos. Habiéndose convocado el último proceso selectivo en el cuerpo de maestros en el año 2013, se hace necesario efectuar un proceso de baremación para la constitución de dichas listas en el citado cuerpo, tanto de especialidades que vayan a ser incluidos en los procedimientos selectivos de ingreso por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en 2016 como de otras excluidas de los mismos.

Por otro lado y de conformidad con la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar la solicitud mediante aplicativo informático, en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación, se incluye en esta convocatoria, por primera vez, la obligatoriedad de cumplimentar la solicitud a través de una aplicación informática acorde con el impulso del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos recogido en el artículo 45 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1.1. La presente orden tiene por objeto convocar el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al cuerpo de maestros en las siguientes especialidades: Audición y lenguaje, educación física, educación infantil, educación primaria, lengua extranjera: Inglés, música, y pedagogía terapéutica. Dichas especialidades serán incluidas en los procedimientos selectivos de ingreso que al efecto convoque la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el año 2016.

1.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7.2 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, el presente proceso de baremación incluirá asimismo la actualización de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad de las especialidades de lengua extranjera: Alemán, lengua extranjera: Francés y lengua gallega del cuerpo de maestros.

1.3. Las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros en las especialidades indicadas estarán formadas por los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, una vez valorados sus méritos conforme al baremo establecido en el Anexo I.

Segundo.- Participantes.

2.1. Podrán participar en este proceso de baremación y ser incluidos en las listas de las especialidades señaladas en los apartados 1.1 y 1.2, los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos generales:

  1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    De conformidad con el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

  2. Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

  3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.

  4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  5. Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países no sea el español lengua oficial o co-oficial, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

    Tanto las causas de exención de la prueba, el contenido de la misma, así como su realización y valoración se establecerán en los procedimientos selectivos de ingreso al cuerpo de maestros que al efecto se convoquen en el año 2016 en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  6. No ser funcionario de carrera o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el cuerpo de maestros.

  7. Presentarse a la realización de la primera prueba de la fase de oposición establecida en el proceso selectivo de ingreso en cualquiera de las especialidades indicadas en el apartado 1.1 que al efecto se convoque en el año 2016 por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    En el caso de aspirantes a interinidad que ya formen parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes de las especialidades indicadas en los apartados 1.1 y 1.2 derivado de la Resolución de 2 de abril 2013, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso, de adquisición de nuevas especialidades y de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros, se entenderá cumplido el requisito con la presentación a la realización de la primera prueba en los procedimientos selectivos de ingreso que sean convocados antes del 1 de julio de 2016 por otras Administraciones educativas.

  8. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    2.2. Asimismo, los aspirantes deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos específicos para desempeñar puestos en régimen de interinidad en una determinada especialidad:

  9. Estar en posesión, o en condiciones de que le sea expedido, alguno de los títulos que, para cada especialidad, aparecen indicados en el Anexo II.

    En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por los que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, o el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o acreditar su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del...

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