ORDEN EDU/1142/2015, de 29 de diciembre, por la que se regula la implantación de proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dedica el título V, a la participación, autonomía y gobierno de los centros, estableciendo los principios y disposiciones generales que deben regir cada uno de estos ámbitos, y en su artículo 120.2 determina que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento, añadiendo el apartado 4 del citado artículo que en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las Administraciones Educativas.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la educación primaria, en su artículo 15.1 dispone que las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la actividad investigadora a partir de su práctica docente.

En este sentido, el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, dispone en el artículo 10 apartado 4, que los centros docentes, además, podrán desarrollar proyectos de autonomía bajo la modalidad de propuestas pedagógicas, experimentaciones curriculares, planes de trabajo u otras formas de organización adaptadas a las características del alumnado y su contexto, según determine la consejería competente en materia de educación y, en el apartado 5, que los proyectos de autonomía se desarrollarán dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

Una de las prioridades de la política educativa de la Consejería de Educación es dotar gradualmente de mayor autonomía a los centros docentes que les permitan adecuar las actuaciones a su contexto socioeducativo con el fin de mejorar el servicio educativo que prestan y, en particular, conseguir una mejora del rendimiento educativo del alumnado, de las tasas de idoneidad, del nivel de logro de adquisición de las competencias y una reducción del absentismo escolar, entre otros factores considerados clave del éxito educativo.

Con este propósito, y en el marco general de lo establecido en el capítulo V de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula

la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, procede normalizar la implantación de proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten la etapa de educación primaria.

En atención a lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe favorable del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la implantación de proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria.

Artículo 2 Finalidad y características.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, los proyectos de autonomía se establecen con la finalidad de optimizar la acción educativa de los centros docentes que les permitan mejorar los resultados de los aprendizajes del alumnado, basada en la equidad y la toma de decisiones singulares en relación con el ámbito pedagógico y curricular, el organizativo y funcional o ambos.

  2. Los proyectos de autonomía deberán ser elaborados y desarrollados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y en la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio.

  3. Según lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, los proyectos de autonomía podrán incorporar los planes, proyectos y programas promovidos por la consejería competente en materia de educación, en los que participa el centro o tenga previsto hacerlo.

Artículo 3 Requisitos de los centros docentes.
  1. Los centros docentes que soliciten autorización para implantar un proyecto de autonomía deberán tener prevista dicha implantación al menos en todos los grupos de uno de los cursos de la etapa de educación primaria.

  2. Los centros incompletos y colegios rurales agrupados con menos de cinco unidades en funcionamiento de la misma zona, podrán optar por implantar un proyecto de autonomía de centro o un proyecto de autonomía conjunto entre dos o más centros. Asimismo los centros de educación especial podrán presentar un proyecto de autonomía conjunto con otro centro orientado a la mejora de la inclusión. En ambos casos, el proyecto habrá de ser aprobado en cada uno de los centros.

Los proyectos conjuntos serán elaborados por los responsables de cada uno de los centros, actuando uno de ellos como centro coordinador y su director o directora, o en su caso el titular, como interlocutor único ante la Administración educativa.

Artículo 4 Requisitos y límites de los proyectos de autonomía.
  1. Con carácter general, los proyectos de autonomía podrán programarse para ser desarrollados en un máximo de tres cursos escolares consecutivos, con la posibilidad de sucesivas prórrogas por un curso escolar. En el caso de los centros públicos, los proyectos de autonomía se ajustarán al periodo del mandato del director o directora.

  2. Los proyectos de autonomía incluirán entre sus objetivos el de la mejora de los resultados de los aprendizajes para que todo el alumnado supere los estándares de aprendizaje evaluables de cada curso de la etapa.

  3. Los centros docentes diseñarán medidas específicas de formación que respondan a las necesidades del proyecto de autonomía para lo que podrán tomar como referencia los apartados del Anexo I.

  4. Para el diagnóstico de la situación de partida y de llegada, los proyectos de autonomía tendrán en cuenta los indicadores que se obtienen fundamentalmente de la aplicación del modelo de autoevaluación para organizaciones educativas de Castilla y León.

  5. Los proyectos de autonomía deberán tener en cuenta la accesibilidad universal y diseño para todos conforme a la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

  6. Además de lo anterior, los proyectos de autonomía que, en su caso, incidan sobre la propuesta curricular, el calendario escolar y el horario lectivo de las áreas, deberán hacerlo dentro de los límites siguientes:

  1. De conformidad con el artículo 53. a) de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, la propuesta curricular del centro se diseñará a partir del currículo establecido para el conjunto de la etapa en los Anexos I.B y I.C de la citada orden.

  2. En su caso, el currículo de las áreas ofertadas en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, salvo la segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º curso, deberá contar con la autorización de la dirección general competente en materia de ordenación educativa y desarrollo curricular.

  3. La ampliación del calendario escolar podrá anticipar el inicio de las actividades lectivas al periodo comprendido entre el 7 de septiembre y el día de inicio establecido con carácter general para la etapa de educación primaria; asimismo, las actividades lectivas se podrán prolongar, como máximo, hasta día 24 de junio.

  4. El horario de las diferentes áreas podrá establecerse respetando el horario mínimo que figura en el Anexo II, hasta completar un mínimo de veinticinco horas lectivas semanales por curso, siempre que no repercuta en la modificación de las plantillas orgánicas de los centros.

Artículo 5 Procedimiento de elaboración y autorización.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, los centros docentes que deseen implantar un proyecto de autonomía deberán contar con autorización de la Administración educativa. Para ello, el director o directora del centro, o el titular del centro privado concertado, comunicará, antes de finalizar la primera quincena del mes de octubre del curso anterior a su implantación, al titular de la dirección provincial de educación, el inicio del procedimiento para elaborar el proyecto de autonomía.

    Esta comunicación se formalizará conforme al modelo normalizado que figura como Anexo III, también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( https://tramitacastillayleon.jcyl.es ) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León ( http://www.educa.jcyl.es ).

  2. La solicitud de autorización del proyecto de autonomía deberá presentarse ante el titular de la dirección provincial de educación antes de la...

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