ORDEN EDU/1103/2014, de 17 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, y se modifica la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El artículo 3 de la citada Ley establece entre los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece, en el Título V, los aspectos básicos de la evaluación y acreditación de las enseñanzas de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tras la modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, crea en el artículo 3.10 los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la formación profesional del sistema educativo como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Por otro lado, en su artículo 43.1 establece respecto a la evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica que se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por materias o bloques, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 23 establece los aspectos básicos de evaluación de estas enseñanzas.

Por su parte, la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001,

por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece convalidaciones de módulos profesionales de Formación Profesional Básica y el proceso de tramitación y resolución de las solicitudes de convalidación.

El Decreto 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León dedica el Capítulo V a la evaluación del aprendizaje, y establece en el artículo 16 que la evaluación se hará conforme a lo determinado en el artículo 23 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

La entrada en vigor del nuevo marco normativo aconseja dictar las normas que han de regir los procesos de evaluación y acreditación académica del alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional Básica.

Por otro lado, la presente orden exige la modificación de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, a fin de exceptuar de esa regulación a las enseñanzas de Formación Profesional Básica que son objeto de esta orden.

En su virtud, de conformidad con la disposición final primera del Decreto 22/2014, de 12 de junio, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, así como la modificación de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de Formación Profesional Básica.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

Aspectos generales del proceso de evaluación

Artículo 2 Carácter de la evaluación.
  1. De conformidad con el artículo 23.1 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las

    enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la evaluación del alumnado de los ciclos de Formación Profesional Básica tendrá carácter continuo, formativo e integrador, permitirá orientar sus aprendizajes y las programaciones educativas y se realizará por módulos profesionales.

  2. De conformidad con el artículo 23.3 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, la evaluación estará adaptada a las necesidades y evolución del alumnado, especialmente para las personas en situación de discapacidad, para las que se incluirán medidas de accesibilidad que garanticen una participación no discriminatoria en las pruebas de evaluación.

  3. De conformidad con el artículo 51.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en todo caso, la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo.

  4. La evaluación será continua y requerirá la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo de Formación Profesional Básica.

  5. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios objetivos, la dirección de los centros deberá informar al alumnado, al comienzo del curso académico, sobre los objetivos y contenidos necesarios para superar el módulo; así como sobre los instrumentos, procedimientos y criterios de calificación que se aplicarán para la evaluación de los resultados de aprendizaje.

Artículo 3 Convocatorias.
  1. De conformidad con el artículo 23.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, los alumnos y alumnas matriculados en un centro tendrán derecho a un máximo de dos convocatorias anuales cada uno de los cuatro años en que puede estar cursando estas enseñanzas para superar los módulos en que esté matriculado, excepto el módulo de formación en centros de trabajo (en adelante, «FCT») que podrá ser objeto de evaluación únicamente en dos convocatorias.

  2. La matrícula del primero y segundo curso implicará la evaluación de módulos profesionales en dos convocatorias. En el primer curso la primera convocatoria será en junio y la segunda en la fecha que se determine anualmente por la consejería competente en materia de educación al establecer el calendario escolar, y en el segundo curso la primera convocatoria será previa al período de realización del módulo profesional de «FCT» y la segunda después del período de realización de este módulo profesional.

  3. El módulo profesional de «FCT», podrá ser evaluado en una primera convocatoria al finalizar el módulo profesional, y en una segunda convocatoria en la fecha que se determine anualmente por la consejería competente en materia de educación al establecer el calendario escolar.

  4. La matrícula implica participar, salvo renuncia, en las dos convocatorias establecidas en cada curso académico.

Artículo 4 Programaciones didácticas.

En la concreción del currículo de cada ciclo de Formación Profesional Básica, el equipo educativo especificará, respecto del proceso de evaluación, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Las actuaciones que se llevarán a cabo para evaluar los resultados de aprendizaje y los criterios de calificación de los módulos profesionales.

  2. Para cada módulo profesional, los criterios de evaluación que serán aplicables para evidenciar los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo de la Comunidad de Castilla y León para el ciclo de Formación Profesional Básica.

  3. El número máximo de faltas de asistencia no justificadas o las actividades no realizadas que determinarán, en cada módulo profesional, la imposibilidad de aplicar la evaluación continua.

  4. El procedimiento a seguir para la evaluación del alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua.

  5. La planificación de las actividades de recuperación de los módulos profesionales no superados, tanto para el alumnado que vaya a acceder a la segunda convocatoria de cada año académico, como para aquellos alumnos y alumnas que hayan promocionado a segundo curso con módulos no superados.

  6. La adaptación de los criterios y los procedimientos de evaluación cuando el ciclo de Formación Profesional...

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