ORDEN EDU/1100/2017, de 12 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, recoge entre sus medidas de fomento las ayudas para financiar la contratación de investigadores.

La Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, recoge en su Programa 2, «Ciencia Excelente y Liderazgo Tecnológico» el Objetivo Específico 2.3, «Apoyar el talento y el capital humano», que busca asegurar la atracción, incorporación y, en general, el mantenimiento del talento y del capital humano en el sistema científico de Castilla y León, con objeto de afianzar las trayectorias de investigación, especialmente en aquellas áreas científicas de mayor relevancia e impacto a nivel internacional y aquellas que prestan soporte a las necesidades del tejido productivo regional.

Con la finalidad de apoyar la contratación predoctoral de personal investigador la Consejería de Educación, en sintonía con la necesidad de potenciar la capacidad de innovación detectada por el Programa Operativo de Fondo Social Europeo de Castilla y León para el período 2014-2020, viene convocando una línea de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, cuyas actuales bases se encuentran establecidas en la Orden EDU/602/2016, de 27 de junio.

La experiencia en la gestión de las ayudas hasta ahora convocadas ha permitido constatar la necesidad de introducir modificaciones en su regulación con el fin de mejorar su ejecución. En concreto, se realizan cambios relativos a los criterios de valoración, a la composición de la comisión de valoración y a la aceptación de cambios del director del trabajo de investigación.

Asimismo, se considera necesario fomentar que la defensa de las tesis doctorales se realice en el plazo general de tres años previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, permitiendo que aquellos beneficiarios que obtengan el título de doctor en determinados plazos, antes de la finalización de la duración de las ayudas, puedan a través de un nuevo contrato continuar su formación, facilitándose su orientación postdoctoral.

Igualmente es precisa la adaptación de las bases reguladoras de estas ayudas a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todo ello, aconseja derogar la Orden EDU/602/2016, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y aprobar una nueva norma que establezca las nuevas bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

  2. La contratación se hará mediante la modalidad de contrato predoctoral según establece el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se desarrollarán en las siguientes entidades colaboradoras (en adelante, Entidades):

    1. Las universidades públicas de Castilla y León.

    2. Los organismos públicos de investigación con sede ubicada en Castilla y León.

    3. Las Infraestructuras científico-técnicas singulares situadas en Castilla y León.

    4. Las universidades privadas sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León.

    5. Las fundaciones de ámbito sanitario con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la investigación, y realicen su labor investigadora a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.

  3. El beneficiario que obtenga el título de doctor antes de la finalización de la duración de las ayudas, según los plazos que determine la convocatoria, accederá, salvo renuncia expresa, a un nuevo contrato para la orientación postdoctoral por el tiempo restante, siempre que medie la conformidad de la Entidad. En este período se realizarán tareas de investigación destinadas a consolidar su especialización.

Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar matriculado en un programa de doctorado, conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, o en la fase de investigación de un programa de doctorado de una regulación anterior, de una universidad de Castilla y León.

    2. Contar en el expediente académico de las titulaciones que dan acceso al programa de doctorado en el que esté matriculado con una nota media mínima que se establezca en la convocatoria y que no podrá ser inferior a 6,5 puntos.

    3. Contar con el compromiso, por parte de alguna de las entidades establecidas en el artículo 1 de asumir el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar el correspondiente contrato predoctoral.

    4. No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. No estar en posesión del título de doctor.

    6. No haber sido beneficiario, durante más de tres meses, de ayudas convocadas al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, o de otras convocatorias de ayudas para financiar la contratación de personal investigador en la modalidad de contrato predoctoral. A este respecto, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme al artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    7. El trabajo de investigación que presenta la persona candidata al contrato, deberá formar parte de un proyecto de investigación en activo que esté siendo financiado, o bien de un convenio o contrato de investigación en vigor, suscrito con entidades públicas o empresas privadas; en todos los casos por un importe mínimo de diez mil euros (10.000,00 €). La duración de este proyecto, convenio o contrato será como mínimo hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Igualmente en caso de financiación mediante ayuda pública será necesario que hay recaído resolución definitiva de concesión de la misma, independientemente del periodo de elegibilidad del gasto que para la misma se haya establecido.

  2. Los estudiantes extranjeros no comunitarios ni miembros de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes. La contratación efectiva estará condicionada, en todo caso, a poseer las autorizaciones necesarias conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su normativa de desarrollo.

    Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE y

    el correspondiente certificado del Registro Central de Extranjería, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para su aplicación, para poder formalizar el contrato.

  3. Para continuar siendo beneficiario de estas ayudas una vez obtenido el título de doctor será preciso que la defensa y aprobación de su tesis doctoral se haya realizado en el plazo establecido en cada convocatoria y medie la conformidad de la Entidad.

Artículo 3 Características de las ayudas.
  1. Las ayudas se destinarán a la financiación de contratos predoctorales a desarrollar en la Comunidad de Castilla y León por las...

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