ORDEN EDU/110/2020, de 10 de febrero, por la que se convoca procedimiento de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónAutoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La disposición adicional décima , apartado 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los requisitos para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

Asimismo, el apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la mencionada Ley establece que los aspirantes que deseen acceder a los Cuerpos de Catedráticos deberán contar con una antigüedad mínima de ocho años en el correspondiente cuerpo como funcionario de carrera y que el sistema de acceso será el de concurso, en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva en la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los aspirantes.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, regula el procedimiento de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes que se convoquen, disponiendo en su artículo 3.1 que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 7.2. k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y en el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018

RESUELVO

Primero.- Objeto de la orden.

El objeto de la presente orden es convocar procedimiento de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Lunes, 17 de febrero de 2020

Segundo.- Normas generales.

  1. Se convoca procedimiento de acceso para cubrir 200 plazas del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria en el ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación, aprobadas mediante el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2018, siendo la distribución por especialidades y turnos de dichas plazas la siguiente:

    ESPECIALIDADES TURNO LIBRE

    TURNO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    001

    FI

    FILOSOFÍA

    8

    1

    003

    LA

    LATÍN

    3

    004

    LC

    LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

    20

    3

    005

    GE

    GEOGRAFÍA E HISTORIA

    16

    2

    006

    MA

    MATEMÁTICAS

    15

    2

    007

    FQ

    FÍSICA Y QUÍMICA

    8

    1

    008

    BG

    BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

    12

    1

    009

    DI

    DIBUJO

    10

    1

    010

    FR

    FRANCÉS

    7

    011

    IN

    INGLÉS

    19

    3

    016

    MU

    MÚSICA

    7

    1

    017

    EF

    EDUCACIÓN FÍSICA

    7

    1

    018

    OE

    ORIENTACIÓN EDUCATIVA

    13

    2

    019

    TC

    TECNOLOGÍA

    12

    2

    061

    EC

    ECONOMÍA

    4

    101

    AE

    ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

    6

    105

    FOL

    FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

    5

    107

    IF

    INFORMÁTICA

    3

    111

    OMV

    ORG. Y PRO. MANTENIMIENTO VEHÍCULOS

    1

    112

    OFM

    ORG. Y PRO. FABRICACIÓN MECÁNICA

    2

    124

    SE

    SISTEMAS ELECTRÓNICOS

    2

    180

    20

    Los aspirantes podrán participar por aquellas especialidades de las que sean titulares, pero solo en uno de los dos turnos. Las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad que resulten desiertas se acumularán a las de turno libre.

  2. De conformidad con lo que establece la disposición adicional duodécima, apartado segundo, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el capítulo II del título IV del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento

    de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, el sistema de acceso a los cuerpos de catedráticos consiste en un concurso en que se valoraran los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los aspirantes, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, ordenados según la suma de puntuaciones conseguidas, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

    Tercero.- Requisitos de los participantes.

  3. Quien desee participar en el procedimiento selectivo deberá cumplir los siguientes requisitos generales:

    1. No haber alcanzado la edad máxima establecida, con carácter general, para la jubilación.

    2. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

    3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

    4. Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de Grado correspondiente, o titulación equivalente a efectos de docencia.

    5. Pertenecer al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

    6. Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y ser titular de la especialidad o especialidades de participación.

    7. Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

      En el caso de funcionarios en situación administrativa de excedencia, servicios especiales, en puestos de trabajo de la Inspección de educación, los encuadrados en las relaciones de puestos de trabajo y los adscritos en plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido en el centro donde tuvo su último destino en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

      No reúnen este requisito de participación los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas que prestan servicios temporalmente en régimen de comisión de servicios en puestos de trabajo dependientes de la Consejería de Educación.

    8. Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente, salvo que estén exentos del abono de la misma.

  4. Podrán participar por el turno de personas con discapacidad aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales, tengan reconocida por el órgano competente una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del correspondiente cuerpo y especialidad a la que se opta.

    La opción por este turno habrá de formularse en la solicitud de participación y se acreditará cuando presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento si dicho grado no está registrado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o de otra Comunidad Autónoma, o si el solicitante se opone a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe, o cuando la discapacidad haya sido reconocida por un órgano de la Administración General del Estado. En estos supuestos la acreditación se realizará con cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

    1. En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:

      1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

      2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

      3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    2. En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.»

      El reconocimiento posterior de una discapacidad, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al procedimiento de reserva.

      El proceso selectivo se...

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