ORDEN EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria y que, para ello, podrán adoptar medidas que incluirán entre otras las convalidaciones.

En este sentido, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la disposición adicional primera del Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de Música en la Comunidad de Castilla y León y del Decreto 62/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de Danza en la Comunidad de Castilla y León, según las cuales la consejería competente en materia de educación podrá establecer convalidaciones entre las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y las materias optativas de educación secundaria obligatoria y bachillerato, y regulará adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial.

El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, establece las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la educación secundaria obligatoria y bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.

En él encomienda a las Administraciones educativas la regulación de las concreciones de carácter general entre materias de bachillerato y asignaturas de carácter análogo de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, la competencia para establecer convalidaciones con las materias optativas de educación secundaria obligatoria y bachillerato y el establecimiento de los procedimientos de convalidación y exención.

En este marco normativo la Consejería de Educación, consciente del sobreesfuerzo que supone simultanear estudios, reguló mediante la Orden EDU/2273/2009, de 11 de diciembre, las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y las condiciones para la exención de la materia de Educación Física en la Comunidad de Castilla y León con el objeto de facilitar al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y enseñanzas de Música o de Danza.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, introduce modificaciones en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre otros, la organización de las materias de las etapas de educación secundaria obligatoria y bachillerato, en bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y eliminando la organización en materias comunes, de modalidad y optativas del marco anterior.

Así pues, la convalidación de materias optativas establecida en la Orden EDU/2273/2009, de 11 de diciembre, no es de aplicación en el nuevo marco normativo, generándose un agravio comparativo entre los dos marcos con repercusión en el alumnado que simultanea los estudios de las enseñanzas profesionales de Música y Danza y educación secundaria obligatoria y bachillerato.

De otra parte, el artículo 74.5 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que corresponde a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias.

En este nuevo marco normativo, la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León establece en el artículo 29.6 las medidas extraordinarias de atención a la diversidad, entre las cuales se contempla la exención extraordinaria en materias de bachillerato para alumnos con necesidades educativas especiales. Dado que al finalizar el segundo curso de bachillerato todo el alumnado que desee acceder a la universidad debe realizar una evaluación individualizada, en relación con una serie de materias entre las que no se incluye la Educación física, esta norma regula únicamente la exención de la citada materia.

Por todo ello, es necesario regular de nuevo las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza y materias de educación secundaria obligatoria y bachillerato con la finalidad de continuar apoyando y reconociendo el esfuerzo de muchos de los alumnos de esta Comunidad que simultanean ambas enseñanzas. Asimismo, procede regular la exención de la materia Educación física para el alumnado con problemas graves de visión, motricidad o excepcionalmente otros que así lo aconsejen, y para los deportistas de alto nivel o rendimiento, precisando el procedimiento a seguir y los efectos de la resolución.

En virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Será de aplicación al alumnado de los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que reúna los requisitos establecidos en esta orden.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Exención de la materia de Educación Física

Artículo 3 Requisitos del alumnado.

Podrá solicitar la exención de la materia de Educación Física el alumnado que reúna alguno de los siguientes requisitos:

  1. Cursar estudios de educación secundaria obligatoria o bachillerato y, simultáneamente, acredite tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.

  2. Cursar estudios de bachillerato y presentar necesidades educativas especiales derivadas de graves problemas de visión o motricidad, o excepcionalmente otros debidamente acreditados que así lo aconsejen.

Artículo 4 Exención parcial o total.
  1. La exención para el alumnado con necesidades educativas especiales podrá tener carácter parcial o total.

  2. En el caso de una exención total, el alumno estará exento de evaluación y calificación en la misma. El centro garantizará la atención al alumno durante el horario escolar ordinario correspondiente a la materia. En todo caso el alumno podrá participar en las actividades relacionadas con la misma que puedan contribuir a su desarrollo personal, para lo cual deberá contar con la autorización expresa del director o directora del centro.

  3. La exención parcial implicará la adaptación de alguno de los siguientes elementos del currículo: Objetivos, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y mínimos exigibles para superar la materia. Esta adaptación en ningún caso se tendrá en cuenta para minorar la calificación obtenida.

  4. El jefe del departamento didáctico responsable de la materia, con la colaboración del departamento de orientación, elaborará un plan de actuación personalizado, que contendrá, al menos, la programación didáctica con los elementos que han de aplicarse al alumno. En los centros privados dicho plan será elaborado por el responsable de la programación de la materia correspondiente.

Artículo 5 Solicitud.
  1. El alumno, o sus padres o tutores legales si fuera menor de edad, deberá presentar al inicio de curso, antes del 30 de septiembre, la solicitud de exención conforme al modelo que figura como Anexo I. Excepcionalmente, en el caso del alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3. b) cuando se produzcan circunstancias excepcionales sobrevenidas, el plazo de presentación será de quince días desde que se produjeron las mismas.

  2. El Anexo I estará disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y se podrá presentar en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. Junto a la solicitud se deberá presentar los siguientes documentos:

    1. Para el alumnado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3. a), acreditación de estar cursando enseñanzas profesionales de Danza o poseer la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

    2. Para el alumnado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3. b):

    1. Copia del certificado de discapacidad o de la tarjeta acreditativa del Grado de discapacidad del alumno. Si el reconocimiento de la discapacidad ha sido realizado en la Comunidad de Castilla y León, será necesaria su aportación cuando no se autorice a su verificación por la Administración.

    2. Informes médicos, o de otros servicios, de los que se disponga.

  4. Si la solicitud del artículo 3.b) no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá...

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