ORDEN EDU/1075/2016, de 19 de diciembre, por la que se regulan los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Título V a la participación, autonomía y gobierno de los centros, estableciendo los principios y disposiciones generales que deben regir cada uno de estos ámbitos, y en su artículo 120.2 determina que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento, añadiendo el apartado 4 del citado artículo que, en el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas.

Asimismo, la citada ley orgánica en su artículo 121.7 establece que corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización curricular en los institutos de educación secundaria y, a estos efectos, los centros incluirán en su proyecto educativo las singularidades curriculares y de organización y los correspondientes agrupamientos pedagógicos.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, así como el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su artículos 15.1 y 7.1 disponen, respectivamente, que las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la actividad investigadora a partir de su práctica docente.

En este sentido, el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, dispone en el artículo 10.4, que los centros docentes podrán desarrollar proyectos de autonomía bajo la modalidad de propuestas pedagógicas, experimentaciones curriculares, planes de trabajo u otras formas de organización adaptadas a las características del alumnado y su contexto, según determine la consejería competente en materia de educación y define proyecto de autonomía como la manifestación del ejercicio del uso de las competencias de autonomía pedagógica, curricular, de organización y de gestión por parte del centro docente, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y del citado decreto. Por su parte, en el apartado 5, establece que los proyectos de autonomía se desarrollarán

dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

Una de las prioridades de la política educativa de la consejería competente en materia de educación es dotar gradualmente de mayor autonomía a los centros docentes que les permita adecuar las actuaciones a su contexto socioeducativo con el fin de optimizar el servicio educativo que prestan y, en particular, conseguir una mejora de los procesos de enseñanza y de los resultados de los aprendizajes del alumnado.

Por otro lado, con objeto de regular en una única norma lo relativo a los proyectos de autonomía en las etapas de educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato, algunas de las cuales se imparten en un mismo centro, y de establecer un mismo procedimiento de solicitud y autorización, se deroga en esta orden la Orden EDU/1142/2015, de 29 de diciembre, por la que se regula la implantación de proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria, así como los capítulos VI, relativos a los proyectos de autonomía, de las Órdenes EDU/362/2015 y EDU/363/2015, ambas de 4 de mayo, por las que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, respectivamente, en la Comunidad de Castilla y León.

En atención a lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.

  2. En los centros de titularidad privada, los proyectos de autonomía se contemplarán exclusivamente para las enseñanzas establecidas en el apartado anterior que sean impartidas en régimen de concierto educativo.

Artículo 2 Finalidad.

Los centros docentes podrán desarrollar proyectos de autonomía con la finalidad de optimizar su acción educativa para mejorar los procesos de enseñanza, la inclusión educativa y los resultados de los aprendizajes del alumnado, así como programar una oferta educativa específica. Los proyectos de autonomía estarán basados en la equidad y la toma de decisiones singulares en relación con las competencias de autonomía pedagógica y curricular y de organización.

Artículo 3 Características.
  1. Los centros docentes que impartan varias etapas educativas podrán optar por elaborar un único proyecto de autonomía para las etapas que consideren convenientes de las previstas en el artículo 1.1 o un proyecto solo para una de ellas.

  2. Con carácter general, los proyectos de autonomía deberán programarse para ser desarrollados en un máximo de tres cursos escolares consecutivos, con la posibilidad de sucesivas prórrogas por un curso escolar. En el caso de los centros públicos, los proyectos de autonomía se ajustarán al período del mandato de los directores o directoras.

  3. Los proyectos de autonomía incluirán entre sus objetivos el de la mejora de los resultados de los aprendizajes para que el alumnado al que va dirigido supere los estándares de aprendizaje evaluables de cada curso de la etapa.

  4. El centro docente diseñará un plan de formación del profesorado que responda a las necesidades recogidas en el proyecto de autonomía, pudiendo para tal fin participar en las distintas convocatorias de cauces formativos que se realizan anualmente.

  5. Los proyectos de autonomía deberán tener en cuenta la accesibilidad universal y diseño para todos conforme a la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

  6. Los proyectos de autonomía que, con carácter general, contemplen actuaciones individuales con el alumnado deberán contar con la aprobación expresa de los padres, madres o tutores legales, si es menor de edad, o del alumnado, al que vayan dirigidas.

Artículo 4 Proyectos de autonomía conjuntos.
  1. Los centros incompletos y colegios rurales agrupados de la misma zona, con menos de cinco unidades en funcionamiento, podrán optar por implantar un proyecto de autonomía de centro o un proyecto de autonomía conjunto entre dos o más centros.

  2. Los centros de educación especial podrán presentar un proyecto de autonomía orientado a la mejora de la inclusión, de forma individual o conjunta con otro centro.

  3. Con objeto de dotar de mayor continuidad a las etapas de educación primaria y secundaria obligatoria, y secundaria obligatoria y bachillerato los centros podrán elaborar un proyecto de autonomía intercentros conjunto.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Proyectos de autonomía en educación primaria

Artículo 5 Autonomía pedagógica y curricular.

Los centros docentes, en el uso de sus competencias de autonomía pedagógica y curricular, podrán:

  1. Diseñar la propuesta curricular del centro, a partir del currículo de las áreas de los bloques de asignaturas troncales y específicas dispuesto para el conjunto de la etapa en el Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo

    y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Diseñar e implantar métodos pedagógicos y estrategias didácticas referidas a los elementos del currículo, en especial las relacionadas con las competencias.

  3. Ofertar las áreas del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica fijadas en el Decreto 26/2016, de 21 de julio.

    En el caso de la segunda lengua extranjera, la dedicación horaria en cada curso será, como mínimo, de una hora semanal. El currículo de referencia para cada curso podrá ser el fijado en el Decreto 26/2016, de 21 de julio o, en su caso, el currículo diseñado por el centro a partir del establecido para el conjunto de la etapa, en consonancia con la letra a).

  4. Configurar el horario lectivo de las diferentes áreas, respetando el modelo de horario que figura en el Anexo I.A, hasta completar un mínimo de veinticinco horas lectivas semanales por curso.

Artículo 6 Autonomía de organización.

Los centros docentes, en el uso de sus competencias de autonomía de organización, podrán:

  1. Modificar las normas de organización y funcionamiento, así como establecer ajustes en su reglamento de régimen interior, que deberá ser coherente con lo establecido en el proyecto educativo.

  2. Reorganizar espacios y recursos: Biblioteca, zonas deportivas, aulas y equipamientos en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), entre otros.

  3. Organizar al alumnado en grupos flexibles, de apoyo o profundización, con el fin de...

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