ORDEN EDU/1066/2014, de 11 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 73.2 que en materia de enseñanza no universitaria, corresponde en todo caso a la Comunidad de Castilla y León el régimen de becas y ayudas al estudio con fondos propios.

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, entre sus objetivos prioritarios persigue garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, por lo que tradicionalmente viene convocando ayudas dirigidas a los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables para que todos puedan acceder a una educación de calidad en condiciones de igualdad, en la misma línea de las convocadas con el mismo fin por la administración estatal.

Así, el artículo 46.1 b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones a familias con la finalidad de promover la calidad de la enseñanza y la escolarización del alumnado en todos los niveles educativos, de enseñanzas obligatorias y no obligatorias. Estas subvenciones, señala el artículo 46.2 de la citada Ley, se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.

Por otro lado, el artículo 20 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, en aras a la racionalización y sostenimiento del gasto público preceptúa que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios y, en general, cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determinarán teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.

En este sentido, la Orden EDU/26/2014, de 23 de enero, estableció las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado que cursara enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o enseñanzas artísticas en determinadas escuelas de la Comunidad de Castilla y León.

Sin embargo en este momento se hace necesario introducir varias modificaciones en la citada disposición para ampliar la convocatoria a un mayor número de alumnos, atendiendo al centro en que cursen sus estudios o a las enseñanzas que realicen, así como intentar agilizar y uniformizar la tramitación y resolución de las correspondientes convocatorias, independientemente de la provincia en la que estudie el solicitante, lo que aconseja aprobar unas nuevas bases reguladoras de este tipo de ayudas.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas dirigidas al alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Enseñanzas incluidas.

Las ayudas económicas reguladas en la presente orden tienen como destinatario al alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones académicas:

  1. Que curse las siguientes enseñanzas en centros de la Comunidad de Castilla y León:

    1. Bachillerato.

    2. Formación profesional, que incluirá los Programas de Cualificación Profesional inicial, los ciclos de Formación Profesional Básica y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

  2. Que curse las enseñanzas que a continuación se detallan en los siguientes

    centros de la Comunidad de Castilla y León:

    1. Enseñanzas artísticas, elementales, profesionales o superiores en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación.

    2. Enseñanzas de arte dramático, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.

    3. Enseñanzas elementales o profesionales de danza, en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.

    4. Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.

Artículo 3 Modalidades de las ayudas.
  1. Las modalidades de las ayudas reguladas en esta orden son las siguientes:

    1. Ayuda variable.

    2. Ayuda fija ligada a la residencia.

  2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda variable los solicitantes que cumplan los requisitos generales, académicos y económicos, establecidos en los artículos 5, 6 y 7, respectivamente, en la cuantía que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en función del nivel de renta de la unidad familiar, se determine en cada convocatoria.

  3. La ayuda fija ligada a la residencia se podrá recibir por quienes además de ser beneficiarios de la ayuda variable necesiten residir, por razón de los estudios, durante el curso escolar en lugar distinto al domicilio familiar y cumplan los requisitos que establece el artículo 8 para esta modalidad de ayuda. La cuantía será la que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 se determine en cada convocatoria, sin que, en ningún caso, pueda superar el coste real de la prestación.

    No podrá optar a esta modalidad de ayuda el alumnado que curse estudios de Programas de Cualificación Profesional Inicial o de Formación Profesional Básica.

Artículo 4 Cuantía de las ayudas.

Las cuantías mínimas, tanto de la ayuda variable como de la ayuda fija ligada a la residencia, serán la que se determinen en la normativa que anualmente apruebe el gobierno estatal para las modalidades de «cuantía fija ligada a la residencia del solicitante» y «cuantía variable» aplicables a enseñanzas análogas, reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Artículo 5 Requisitos generales de los beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria, reúna los...

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