ORDEN EDU/1044/2019, de 30 de octubre, por la que se convoca, en el curso 2019/2020, concurso de traslados de ámbito autonómico entre los funcionarios de carrera y en prácticas pertenecientes al cuerpo de maestros, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta.4, determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las diferentes administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación del profesorado dependiente de las mismas.

En desarrollo de dicho precepto se dictó el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 2 de manera idéntica lo previsto en la disposición adicional sexta.4 de la citada Ley Orgánica.

En aplicación de lo anterior se hace necesario convocar, en el curso escolar 2019/2020, concurso de traslados, de ámbito autonómico, entre los funcionarios del cuerpo de maestros dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de proceder a la provisión de plazas vacantes y, en su caso, de resultas, pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se puedan establecer, teniendo como base las disposiciones del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el baremo análogo al utilizado en el pasado concurso de traslados de ámbito estatal.

Asimismo, de conformidad con la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, esta convocatoria incluye la obligatoriedad de cumplimentar la solicitud a través de una aplicación informática.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. El objeto de la presente orden es convocar, en el curso 2019/2020, concurso de traslados de ámbito autonómico, entre funcionarios de carrera y en prácticas pertenecientes al cuerpo de maestros, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. En esta convocatoria se incluyen el ejercicio del derecho para la obtención de destino con carácter preferente al mismo centro, indicado en el apartado octavo, así como el relativo a obtener destino con ese mismo carácter en localidad o zona, señalado en el apartado noveno.

    Segundo.- Vacantes.

  3. En esta convocatoria se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2019, así como aquéllos que resulten de la resolución del presente concurso, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que puedan establecerse.

    No obstante, no se incluirán en el presente concurso las posibles resultas que pudieran originarse en la Comunidad de Castilla y León, en virtud de los concursos que, en su caso, convoquen, durante este curso, las diferentes administraciones educativas, en el mismo o distinto/s cuerpo/s por los que participe el funcionario.

  4. En esta convocatoria se proveerán las vacantes y resultas de las especialidades y centros relacionados en los siguientes listados:

    1. Listado I: Códigos de especialidades y provincias.

    2. Listado II: Centros públicos de educación infantil, primaria, especial y obligatoria,

      con indicación de las zonas educativas correspondientes.

    3. Listado III: Centros públicos de educación infantil, primaria, especial y obligatoria con puestos de trabajo de carácter singular itinerante.

    4. Listado IV: Institutos y secciones de educación secundaria obligatoria e institutos de educación secundaria con puestos de trabajo en los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria de carácter ordinario a proveer por funcionarios del cuerpo de maestros.

    5. Listado V: Institutos y secciones de educación secundaria obligatoria e institutos de educación secundaria con puestos de trabajo de carácter singular itinerante en los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria a proveer por funcionarios del cuerpo de maestros.

    6. Listado VI: Centros públicos de educación infantil, primaria acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educación y Formación Profesional y «The British Council» y centros con secciones bilingües.

    7. Listado VII: Relación de centros y aulas de educación de personas adultas con puestos de carácter ordinario e itinerante a proveer por el cuerpo de maestros, con indicación, asimismo, de localidades y zonas.

    8. Listado VIII: Relación de centros con puestos de educación compensatoria de carácter singular/itinerante a proveer por el cuerpo de maestros, con indicación, asimismo, de localidades y zonas.

  5. Los listados indicados se publicarán el mismo día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad en la misma fecha en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

    Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de los listados podrá ser consultado en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).

  6. La aprobación provisional y definitiva de vacantes se realizará con anterioridad a la resolución provisional y definitiva de este concurso de traslados, mediante resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, que serán publicadas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en las mismas fechas, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y en el caso de la resolución definitiva también se dará publicidad de su parte dispositiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Tercero.- Prelación y criterios de adjudicación de las vacantes.

  7. En la resolución de esta convocatoria existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas, realizándose de la siguiente forma:

    1. En primer lugar, la adjudicación derivada del derecho preferente a centro.

    2. En segundo lugar, la adjudicación relativa al derecho preferente a localidad o zona.

    3. En último lugar, la adjudicación resultante del proceso de concurso.

    En consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a un maestro que participe en uno de los grupos citados si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado noveno en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada.

  8. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados octavo y noveno, relativos al ejercicio de los derechos preferentes, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo I teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de desempate indicados en el apartado vigésimo.

  9. Los participantes deberán cumplimentar una única solicitud. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en el en el punto 1 y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

    Cuarto.- Requisitos para el desempeño de especialidades y puestos.

  10. Para poder solicitar puestos en centros de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y educación de personas adultas, en las especialidades de pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, educación infantil, lengua extranjera: inglés, lengua extranjera: Francés, educación física, o música se requiere estar habilitado por la correspondiente especialidad.

    Asimismo y de conformidad con el artículo 10.2 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los maestros funcionarios de carrera que habiendo ingresado en la función pública docente a través de los procedimientos selectivos anteriores a la entrada en vigor del citado real decreto, por cualquiera de las especialidades, podrán solicitar puestos de la especialidad de educación primaria.

    No obstante, los funcionarios del cuerpo de maestros indicados en las letras h) e i) del apartado sexto.1 que hayan participado en procesos de ingreso a la función pública con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado real decreto deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León por la especialidad por la que hayan sido seleccionados, debiendo en consecuencia solicitar únicamente...

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